1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VICTOR/GASTRONÓMICA NICCOLA S.P.A.

Rol

92293-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base que desestimó la demanda. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que la materia que propone el recurso, para efectos de su unificación, consiste en determinar “el sentido y alcance del concepto de caso fortuito y fuerza mayor en materia laboral, y en especial del elemento irresistibilidad, en el contexto del Covid-19”. Cuarto: Que, como se advierte, la materia de derecho propuesta sitúa la controversia en un aspecto práctico concreto, al solicitarse un pronunciamiento sobre una cuestión que es eminentemente casuística, esto es, cuándo debe entenderse configurada la situación fáctica para satisfacer la causal contemplada en el artículo 159 Nº 6 del estatuto laboral. Dicha norma, como es sabido,

Fundamentos

considerando la manera en que se propone la materia de derecho cuya unificación se persigue, denunciando la infracción de una norma legal, mas que solicitar la unificación de una postura jurídica. En efecto, por medio del recurso se pretende que esta Corte establezca “la errada aplicación del artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, en relación al elemento irresistibilidad”, lo que, a todas luces, excede los márgenes del especial recurso que en la especie se conoce, colocando, la cuestión, de esa manera, en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico, analizando si se incurrió en el error jurídico denunciado, lo que es mas coherente con un arbitrio de casación en el fondo, pero que es impropio en esta sede. Quinto: Que, en consecuencia, que la materia propuesta, precisamente por su naturaleza y la forma como se planteó, no es de aquellas a que se refiere el artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimarlo en el presente estadio procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°92.293-21

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 7319: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte

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