GUTIÉRREZ/EXPORTADORA SOLYMAR LIMITADA
Rol
71641-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por las demandadas “Inversiones Solymar Spa”, “Exportadora Smart SpA” y “Agrícola Smart SpA” contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la que acogió la demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que solicita que se unifique la jurisprudencia determinando los “requisitos necesarios para la configuración de la unidad económica o empleador único, conforme lo dispone el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo”. Cuarto: Que el recurso de nulidad, en lo que interesa, se fundó en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, la que fue rechazada por la Corte de Apelaciones, al no haber incurrido el sentenciador en el vicio procesal denunciado en el
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinte de agosto de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Al escrito folio 444: estése a lo resuelto precedentemente. Rol N°71.641-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloría Ana Chevesich R., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L., y señora Carolina Coppo D. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por las demandadas “Inversiones Solymar Spa”, “Exportadora Smart SpA” y “Agrícola Smart SpA” contra la sentenc
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