1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON JUAN CARLOS MENDOZA MARTINEZ

Rol

71663-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en cuanto confirmó la de primera instancia que, en lo que interesa, acogió la denuncia por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura y la condenó al pago de una multa equivalente a 3 Unidades Tributarias Mensuales por entregar información estadística pesquera oficial no fidedigna. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 125 números 1 y 4 de la Ley de Pesca y Acuicultura, 15 del Decreto Supremo N°129, de 2013 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por cuanto la sentencia no realiza un acabado examen de la prueba rendida, la cual demuestra el proceso de comercialización de los productos capturados, incurriendo en infracción a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, pues de la documental rendida se puede apreciar que los desembarques declarados efectivamente se realizaron y los productos capturados fueron procesados y comercializados. Expresa que la infracción cometida se encuentra tipificada en el artículo 63 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y, conforme a la prueba rendida, ha quedado claro que no ha cometido la infracción que se le imputa y la prueba del denunciante se trata de un simple cruce documental junto a la declaración de un testigo que no es un tercero ajeno al juicio, lo que no permite acreditar en forma suficiente la infracción denunciada. Manifiesta, en cuanto a la infracción al artículo 15 del Decreto Supremo N°129, de 2013, que su representada ha cumplido a cabalidad con las exigencias legales y reglamentarias del caso, como se demostró y de lo cual el tribunal no se hace cargo. Con todo, la presunción establecida en el artículo 125 N°1 de la citada ley, es de carácter simplemente legal y se debe tener en consideración que la denuncia se funda en una simple conclusión y no en una constatación, no existiendo un respaldo científico ni técnico para que se pueda afirmar lo que refiere, no encontrándose, entonces, revestida de la presunción de veracidad. Asimismo, no existe un fundamento para justificar el actuar de la denunciada, en el sentido de declarar más de lo efectivamente capturado, lo que ni siquiera se expresa en la denuncia. Finalmente, alega una diferencia injustificada respecto de la fuerza probatoria consagrada a nivel legal de los medios de prueba que tiene y tuvo a disposición SERNAPESCA, en comparación a la fuerza probatoria a nivel legal de los medios de prueba que dispone y dispuso el pescador artesanal, vulnerando la garantía del debido proceso, ya que el alcance que le da el

Fallo

fallo a la presunción de veracidad del artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca, es contraria a una investigación y procedimiento racional y justo; razones por las que solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo de carácter absolutorio. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.- Entre los días 24 y 28 de noviembre de 2017, don Juan Carlos Mendoza Martínez, en su calidad de armador de la embarcación lancha a motor “Don Senon”, matrícula N°2532 de Coronel, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) N°926152, efectuó ocho declaraciones de desembarque artesanal del recurso jibia o calamar rojo en la caleta de Tubul y Arauco, que no son fidedignos, debido a que no fueron efectivamente realizados, según se desprende de la revisión y contraste de las declaraciones estadísticas con la información de zarpe y recalada que posee la Capitanía de Puerto de Armada de Chile, remitida al Servicio Nacional de Pesca mediante anexo “A” de Ordinario 12.600/41/2018, de 22 de mayo de 2018, emanado del Capitán de Puerto de Lota y lo indicado por la Administración de la caleta Tubul. 2.- La embarcación “Don Senon” es una lancha menor, que tiene matrícula 2532 de Coronel, registro de la nave N°926152, siendo su armador don Juan Carlos Mendoza Martínez. 3.- La embarcación “Don Senon” no registra zarpes desde noviembre a diciembre de 2017 en Capitanías de Puerto, lo que no coincide con lo declarado por el denunciado, quien efectuó ocho decla

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en cuanto confirmó la de primera instancia que, en lo que inter

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