H. Trib. P. Industrial

NICOLÁS/

Rol

705-2022

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo doña Paloma Jones Pawlak, en representación de Paula Nicolás Novoa, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registro de la marca solicitada “Casa Nicolás”, para distinguir productos de la clase 33. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, y manifestar su disconformidad con lo resuelto señala que la sentencia incurre en la infracción a lo dispuesto en el artículo 1 bis C, al principio de especialidad y al artículo 29 de la ley 19.039. Luego de transcribirlas, señala en relación a la primera de las normas citadas que la marca solicitada “Casa Nicolás” posee suficiente distintividad en relación a la fundante del rechazo de oficio “San Nicolás”, así como señala que el fallo recurrido infringe el principio de especialidad de las marcas en relación al artículo 29 de la ley del ramo, el que transcribe para manifestar en definitiva su disconformidad con lo resuelto. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso que “el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil”. Agrega la sentencia que están contestes con lo resuelto en primera instancia, toda vez, que las marcas presentan semejanzas gráficas y fonéticas determinantes dado que ambas coinciden en su elemento más distintivo “San Nicolás”, sin que el vocablo casa le dé suficiente distintividad y diferenciación por lo que la coexistencia de las mismas provocará todo tipo de confusión, error o engaño en los usuarios. Cuarto: Que cabe primero examinar

Fallo

fallo recurrido infringe el principio de especialidad de las marcas en relación al artículo 29 de la ley del ramo, el que transcribe para manifestar en definitiva su disconformidad con lo resuelto. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso que “el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil”. Agrega la sentencia que están contestes con lo resuelto en primera instancia, toda vez, que las marcas presentan semejanzas gráficas y fonéticas determinantes dado que ambas coinciden en su elemento más distintivo “San Nicolás”, sin que el vocablo casa le dé suficiente distintividad y diferenciación por lo que la coexistencia de las mismas provocará todo tipo de confusión, error o engaño en los usuarios. Cuarto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, el recurrente, nada dice al respecto, ni menos aún señala qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconfo

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo doña Paloma Jones Pawlak, en representación de Paula Nicolás Novoa, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el regist

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