MAESTRE SANDOVAL GLADYS CONTRA MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
1844-2022
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico al actor, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Segundo: Que, la materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL Nº 1.094 de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto Nº 597 de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto Nº 172 de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96 de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Tercero: Que en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como en él se expresa—, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración e
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Gladys Josefina Maestre Sandoval, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Consulado que corresponda, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, los que en todo caso, deben ajustarse a aquellos exigidos por la reglamentación administrativa vigente a la fecha en que fue presentada la primera solicitud. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 1844-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico al actor, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas v
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