14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PEZOA/SOCIEDAD INMOBILIARIA PONCE SPA - (LTE)

Rol

97206-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Alberto Eduardo Núñez Ponce, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°6739-2020 (acumulada Rol 7739-2021), lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que confirmó aquellas providencias que rechazaron un incidente de nulidad de todo lo obrado y recibieron la causa a prueba. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que las resoluciones aludidas en el motivo que precede no son de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por el abogado Alberto Eduardo Núñez Ponce. Al primer y segundo otrosí: no ha lugar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 97.206-2021.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por el abogado Alberto Eduardo Núñez Ponce. Al primer y segundo otrosí: no ha lugar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 97.206-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Qu

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