GONZÁLEZ/RETAMAL
Rol
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don DAGOBERTO FERRARI VEGA, por la parte demandante en autos sobre reclamación de multas, interpone recurso de nulidad contra la sentencia de instancia que rechazara su acción, sobre la base de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en su variante de infracción de ley, estimando vulnerado el artículo 506 del mismo Cuerpo Normativo, pues en su concepto la Dirección del Trabajo excedió los márgenes legales en la cuantía de cada una de las multas impuestas y, por ende, la rebaja que el Director del Trabajo aplicó en virtud de lo prescito en el artículo 511 del Estatuto Laboral, se reguló a partir de una sanción mayor a la permitida por la ley. 2.- Que la sola enunciación del recurso determina su rechazo, porque el procedimiento escogido para reclamar las multas fue el establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, con relación al artículo 511; es decir, se ejerció un recurso administrativo cuyo solo objeto puede ser dejar sin efecto las multas por concurrir un error de hecho (no de derecho) en su aplicación, o rebajar las multas –a partir del quantum impuesto, naturalmente- por acreditarse el posterior cumplimiento de las obligaciones cuya infracción dio lugar a la sanción. El Director del Trabajo tiene esa competencia, y el reclamo judicial posterior tiene que decir relación con aquellas facultades; es decir, el juez podrá revisar si concurrió un error de hecho, o si se subsanó la infracción. 3.- Que en la especie, en cambio, no se ataca propiamente la decisión del Director del Trabajo, que sí rebajó las multas, sino la actuación del fiscalizador, pero tampoco respecto de algún error de hecho, sino de un aparente error jurídico en la determinación de las cuantías. Pues bien, eso no podía reclamarse al Director del Trabajo al amparo del artículo 512, sino que debió ser objeto de reclamación directa ante la Justicia, acorde lo previsto en el artículo 503 del Código Laboral, de modo que el Juez a quo no ha cometido ninguna infracción de ley, porque no estaba llamado a pronunciarse sobre el rango legal de la multa, sino solo a examinar la existencia o no de errores de hecho o de actos que subsanaran las infracciones cometidas. 4.- Que, de todas formas y adicionalmente, el recurrente olvida el tenor del artículo 506 del Código del Trabajo, en tanto permite duplicar el monto de las multas aplicadas a las medianas empresas, cuando se trate de sanciones especiales, y en todos los casos en que el reclamante indica que se excedió el máximo legal, se trató precisamente de multas especiales, puesto que sus cuantías especificas están determinadas en los artículos 18 bis y 18 quáter, del Código del Ramo. Y visto además lo dispuesto por el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad intentado por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota en sus autos laborales RIT I-3-2022, la que por consiguiente es válida. Regístrese y co
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que don DAGOBERTO FERRARI VEGA, por la parte demandante en autos sobre reclamación de multas, interpone recurso de nulidad contra la sentencia de instancia que rechazara su acción, sobre la base de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en su variante de infracción de l
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