C.A. de Santiago

AGRICOLA VICTORIA S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

41055-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N° 41.055-2021, caratulado “Agrícola Victoria S.A. con Dirección General de Aguas (DGA)”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta D.G.A. N° 840 de 30 de abril de 2020, que a su vez rechazó recurso de reconsideración respecto de las Resoluciones Exentas D.G.A. N° 3565 de 28 de diciembre de 2018 y N°2820 de 30 de diciembre de 2019, que dispusieron la obligación de pagar patente por el no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas de los que es titular el recurrente para los años 2019 y 2020 respectivamente. Segundo: Que, mediante el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian dos acápites de infracciones. En el primero de ellos, acusa la transgresión del artículo 179 del Código de Aguas, norma que aplica el fallo y que se refiere a los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas, y de la cual se colige que la DGA no sólo es un órgano legalmente facultado para pronunciarse en estas materias sino uno al que la propia ley le ha reconocido una capacidad técnica y especialidad, en términos que con el mérito de su informe cabe tener por ciertos los hechos que fueron constatados por dicho organismo, máxime si ello ha tenido lugar con motivo o consecuencia de una verificación en terreno, respaldada inclusive con material gráfico de apoyo, extremos que no han sido desvirtuados de contrario. En un segundo apartado, denuncia una errónea aplicación de los artículos 129 bis 4°, 129 bis 5°, 129 bis 6°, 129 bis 8° y 137, todos del Código de Aguas: expone que lo natural es que los derechos de aprovechamiento de aguas se soliciten y obtengan por quien realmente necesite de ese elemento, razón por la cual nuestro legi

Fallo

fallo y que se refiere a los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas, y de la cual se colige que la DGA no sólo es un órgano legalmente facultado para pronunciarse en estas materias sino uno al que la propia ley le ha reconocido una capacidad técnica y especialidad, en términos que con el mérito de su informe cabe tener por ciertos los hechos que fueron constatados por dicho organismo, máxime si ello ha tenido lugar con motivo o consecuencia de una verificación en terreno, respaldada inclusive con material gráfico de apoyo, extremos que no han sido desvirtuados de contrario. En un segundo apartado, denuncia una errónea aplicación de los artículos 129 bis 4°, 129 bis 5°, 129 bis 6°, 129 bis 8° y 137, todos del Código de Aguas: expone que lo natural es que los derechos de aprovechamiento de aguas se soliciten y obtengan por quien realmente necesite de ese elemento, razón por la cual nuestro legislador ha previsto consecuencias para el titular de los mismos que no los use, o los aproveche en una medida muy menor, estableciendo un elemento objetivo que sea representativo de tal circunstancia, esto es, el no tener construidas obras de captación suficientes en relación del caudal respectivo. Añade que, si el legislador exige obras que habiliten la efectiva extracción del recurso hídrico y, en aras de ese cometido, el artículo 129 bis del Código del ramo consagra que no podrán considerarse como sujetos al pago de patente aquellos

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N° 41.055-2021, caratulado “Agrícola Victoria S.A. con Dirección General de Aguas (DGA)”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante contra la sentencia de

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