JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

LÓPEZ Y OTROS CON ANGLO AMERICAN SUR S.A.

Rol

14186-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo segundo a décimo sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que comparecen doña Maria Cifuentes Galviza y don Alejandro Lopez Aliaga, interponiendo acción de amparo judicial del artículo 181 y siguientes del Código de Aguas, en contra de Anglo American Sur S.A., indicando que la demandada, por intermedio de sus funcionarios, empleados o trabajadores y eventualmente contratistas ligados a ella, ha efectuado obras recientes que han impedido a sus representados el ejercicio legal de los derechos de aprovechamiento, de los que son titulares. Asimismo, agregan que la demandada ha perjudicado y transgredido su legítimo derecho de servidumbre que les permite transportar las aguas correspondientes, hasta el predio en que ellas son aprovechadas y que les pertenece, ocasionándole graves daños a sus plantaciones, destruyendo el bocatoma y parte importante de las mangueras que les permitían transportarla y, además, han cercado y cerrado con una reja y candados, el acceso a las fuentes de captación de sus aguas. Solicitan que su demanda sea acogida en todas sus partes y, en definitiva se disponga que se lleven a efecto las siguientes medidas dentro de tercero día de notificada que sea la sentencia respectiva, bajo apercibimiento legal: 1.- Que la demandada deberá restituir a los demandantes de inmediato en el ejercicio de sus derechos de aprovechamiento y en las servidumbres que poseen, para lo cual deberá permitir y garantizar su libre acceso y de las personas que les representen, a la zona de captación de sus derechos de aprovechamiento, como asimismo del estanque acumulador y del terreno que cruzan o atraviesan las mangueras que conducen el agua hasta su predio; 2.- Que si existen depósitos de escombros que afecten la captación y acumulación del agua, y el transporte mediante mangueras de sus derechos de aprovechamiento, la demandada deberá proceder a retirarlos y reponer el ejercicio de los derechos de los demandantes; 3.- Que debe permitir a sus encargados el ingreso a su propiedad para proceder a limpiar y despejar de escombros y basuras su captación y conducción, así como a repararlas si fuese necesario, de inmediato para mejorar su situación actual, y posteriormente en los períodos que se acuerden, conforme expresa el artículo 90 del Código de Aguas; 4.- Que la demandada, no puede en caso alguno interrumpir la provisión de agua al predio de los demandantes; 5.- Que la demandada debe pagar las costas de esta causa; 6.- Lo anterior sin perjuicio de las medidas que el tribunal considere procedentes en derecho de acuerdo al mérito del proceso, y disponga se efectúen. 2.- Que, para resolver el conflicto de autos, resulta necesario recordar que el artículo 181 del Código de Aguas establece, a la letra, que: “El titular de un derecho de aprovechamiento o quien goce de la presunción a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.603, de 1979, que estimare estar siendo perjudicado en el aprovechamiento de

Fallo

por tanto, otorgar el amparo reclamado. 5.- Que, de otra parte, la circunstancia de que el artículo 181 del Código de Aguas aluda a “obras o hechos recientes”, no constituye óbice para estimar que, independientemente de la data de construcción de las pertinentes obras o acontecimientos que entorpecen el derecho de aprovechamiento, deba acogerse el amparo solicitado si los mismos son actuales y/o permanentes y, en consecuencia, aptos para producir daños eventuales, en los términos referidos en el numeral 3 del artículo 182 del Código de Aguas ya citado en lo precedente. 6.- Que, atendido lo razonado, en los motivos que anteceden, no cabe sino acoger la demanda en examen, en los términos y con los fines que se dirán en lo resolutivo de esta sentencia. Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 181 y siguientes del Código de Aguas, se revoca la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veinte, dictada por la Sra. Juez de Letras de La Calera y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo judicial de aguas, sin costas, ordenándose: 1. Que la demandada deberá abstenerse de todo hecho que pueda entorpecer el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas y de las servidumbres de que son titulares los actores, el que deberá realizarse de conformidad a sus correspondientes títulos; y 2. Que la Dirección General de Aguas deberá dar inicio al procedimiento sancionatorio a que se alude en el li

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo segundo a décimo sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que comparecen doña Maria Cifuentes Gal

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