LÓPEZ Y OTROS CON ANGLO AMERICAN SUR S.A.
Rol
14186-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 14.186-2021, sobre amparo judicial de aguas interpuesto por doña María Cifuentes Galviza y don Alejandro López Aliaga en contra de Anglo American Sur S.A., los actores dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda. Los demandantes refieren en su libelo que son dueños en común del predio agrícola denominado Lote A, que fue parte de la subdivisión del predio Reserva Cora N° 10 del Proyecto de Parcelación El Melón, con una superficie de 153,34 hectáreas, situado en la Comuna de Nogales, Provincia de Quillota, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año 2008, la cual contaba con los siguientes derechos de aprovechamiento de aguas: a) Aguas del Estero El Cobre y de la Quebrada El Sauce en la parte que corre junto a los antiguos deslindes de la Hijuela denominada Lote B de la antigua Hacienda El Melón, que se captan mediante un cauce inscrito como Canal Sauce a fs. 6238 del Registro de Derechos de Aguas de la Dirección de Regadío en el año 1930; b) Las aguas del Canal Cazuto, inscritas a fs. 6238 N° 3 del Registro de Derechos de Aguas de la Dirección de Regadío en el año 1930. Precisan que la captación, un acumulador y las cañerías utilizadas para conducir estas aguas hasta el predio de los demandantes constituyen una servidumbre de acueducto de naturaleza legal, impuesta por el artículo 850 del Código Civil y que grava al predio de la demandada desde que se trata de inmuebles que resultaron de una subdivisión de otros mayores. Los derechos se adquirieron conjuntamente con el inmueble. Añaden que los antecesores de los actores y de la demandada constituyeron formalmente la servidumbre de acueducto, tendido eléctrico y tránsito, para permitir el aprovechamiento pleno de la propiedad y llevar aguas al Lote A de los demandantes. Dicha servidumbre se
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia, en primer lugar, infracción a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Aguas en relación al artículo 183, 6 y 36 del mismo cuerpo legal. Explica que, en primer lugar, la sentencia reconoce que los actores son titulares del derecho de aprovechamiento de aguas, sin embargo, acto seguido niega que el derecho ejercido sea el inscrito, añadiendo que de acuerdo al informe de la DGA y lo observado por el Tribunal en la inspección personal no se habrían constatado impedimentos al uso del agua, porque el portón se encontraba abierto, desconociendo los obstáculos en los cauces que impiden su escurrimiento. Indica que en el referido informe de la DGA, se deja constancia que aguas arriba del punto de captación, que sitúa en un sitio distinto al verdadero señalado en el título y que no identifica jamás, hay “gran acumulación de estériles”, -(el punto de captación está más arriba del monte de estériles)- pero dice en la letra g) de ese informe, que en el año 2015 había escurrimiento superficial, no advirtiendo los jueces de base que el amparo se dedujo por los hechos ocurridos en el año 2018 respecto de los cuales nada se dijo y tampoco da cuenta de la contradicción del informe en cuanto igualmente inicia un procedimiento sancionatorio, agregando a su razonamiento el hecho que las partes antes habían tenido litigios previos, por lo cual concluye que no consta que la demandada haya efectuado obras recientes que hayan impedido el ejercicio legal del derecho de aprovechamiento de aguas de los demandantes, argumento que señala carece de todo fundamento. En definitiva argumenta que la sentencia no se hizo cargo del escurrimiento de las aguas, su caudal y si éste se encuentra entorpecido; es más, ni siquiera ordenó un peritaje como le permite el artículo 183 del Código de Aguas. Segundo: Que, a continuación, se denuncia la vulneración de los artículos 6 y 8 del Código de Aguas, en relación con los arts. 181, 182 y 183 del mismo cuerpo normativo. Aduce que la sentencia, para desestimar su demanda, se fundó en el informe de la DGA y en la inspección personal del tribunal, diligencias que, según dice, son incompletas y erróneas, porque en relación al primero el tribunal no se hizo cargo en cuanto en él se indica que la experta no concurrió al punto de captación porque le fue imposible acceder al mismo y, no obstante aquello, igualmente declaró que no había impedimento al uso del agua. Lo anterior demuestra una confusión entre los conceptos de captación, conducción, derechos de aguas y su uso; la captación es el lugar desde donde se extrae el agua de la fuente natural, y está definido en los artículos 36 y 151 del Código de Aguas, quedando claro que las obras de captación están constituidas por las bocatomas. Luego, señala que la conducción corresponde a los canales, tuberías, canoas y otras. El derecho de aprovechamiento es la facultad para usar el agua; y el uso corresponde a la material
Fallo
fallo que tampoco se acreditó que los impedimentos sean recientes, lo que aparece de la existencia de litigios entre las partes, de antigua data, ni pudo establecerse la actual existencia de trabajos y extracción de material o residuos mineros, que hayan disminuido los recursos de aguas que utilizaban los actores para el riego, toda vez que el informe técnico evacuado señaló que “aguas arriba del punto de captación, se aprecia gran acumulación de estériles, que han sido depositados en Quebrada El Sauce” lo que se refleja en las fotografías incorporadas al informe; no obstante lo que indica, “se aprecia el año 2015, escurrimiento superficial, por lo que no afecta en este caso, la presencia de los estériles.” Apelada dicha determinación por la parte demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso la confirmó sin modificaciones. Contra dicho dictamen los actores dedujeron recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia, en primer lugar, infracción a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Aguas en relación al artículo 183, 6 y 36 del mismo cuerpo legal. Explica que, en primer lugar, la sentencia reconoce que los actores son titulares del derecho de aprovechamiento de aguas, sin embargo, acto seguido niega que el derecho ejercido sea el inscrito, añadiendo que de acuerdo al informe de la DGA y lo observado por el Tribunal en la inspección personal no se habrían co
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 14.186-2021, sobre amparo judicial de aguas interpuesto por doña María Cifuentes Galviza y don Alejandro López Aliaga en contra de Anglo American Sur S.A., los actores dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confi
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