1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

ABELL SOFIA CARLOS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAINE.

Rol

25543-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: Que en los autos de esta Corte Rol N° 25.543-2021, caratulados “Abell Soffia, Carlos con Municipalidad de Paine”, procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, el Primer Juzgado de Letras de Buin dictó sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Apelada la sentencia por ambas partes, la decisión fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel. En contra del fallo anterior, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso acusa la vulneración de aquellas que, estima la actora, tienen la naturaleza de normas reguladoras de la prueba documental y testimonial, indicando al efecto los artículos 342 N°2, 346 N°3 y 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, además del artículo 1702 del Código Civil. Enumera la prueba documental presentada, la cual, en su concepto, acredita los fundamentos de su demanda, esto es, el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y el estado de avance de la obra cuando se terminó anticipadamente el contrato, además del hecho que, en las obras nuevamente adjudicadas, se utilizaron dineros que le fueron arbitrariamente retenidos. Con lo anterior, asegura que su prueba no fue valorada puesto que, si ello hubiera ocurrido, se habrían tenido por acreditados los hechos que eran carga del actor y que evidencian los incumplimientos del demandado, además de los perjuicios sufridos. Conjuntamente con lo anterior, hace referencia a la prueba testimonial rendida, todos deponentes contestes en que dio cumplimiento a sus obligaciones, que las multas cursadas son arbitrarias y que sufrió los daños que reclama en su libelo pretensor. Segundo: Que, en cuanto a la influencia de los señalados vicios en lo dispositivo del fallo, expresa que ella queda en evidencia “teniendo en consideración que nuestro proceso civil contempla un sistema de valoración de prueba legal o tasado, que se traduce en que es una tarea del legislador consagrar expresamente los medios de prueba que serán admisibles en juicio, la oportunidad y forma en que deben ser rendidos, cómo deben ser apreciados por el Tribunal y su valor, sin que los jueces puedan, salvo excepciones expresamente contempladas por la propia ley, apartarse de tales reglas, lo que explica la necesidad de que el presente Recurso de Casación en el fondo sea acogido”. Tercero: Que los antecedentes se inician con la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios entablada por Carlos Abell Soffia en contra de la Municipalidad de Paine, en razón de los hechos suscitados a propósito del contrato denominado “Construcción Centro Cultural para la Comuna de Paine”, celebrado entre las partes el día 9 de mayo de 2012. Detalla que este contrato fue objeto de una serie de modificaciones. El segundo aumento de plazo estuvo motivado en obras adicionales que el contratista ya estaba ejecutando, a pesar de lo cual el presupuesto presentado al efecto no fue íntegramente aceptado por el municipio. Por este motivo, se solicitó una tercera ampliación, donde tampoco se aceptó el pago de la totalidad de las obras que ya se encontraban en construcción. Expresa que solicitó 117 días adicionales, bajo el entendido de que se evaluaría el programa de término de la obra y las obras extraordinarias, lo cual no fue cumplido por el ente edilicio, quien emite un Decreto Alcaldicio donde únicamente le otorga 15 días, que no fueron aceptados por la empresa. Reprocha, en primer lugar,

Fallo

fallo anterior, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso acusa la vulneración de aquellas que, estima la actora, tienen la naturaleza de normas reguladoras de la prueba documental y testimonial, indicando al efecto los artículos 342 N°2, 346 N°3 y 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, además del artículo 1702 del Código Civil. Enumera la prueba documental presentada, la cual, en su concepto, acredita los fundamentos de su demanda, esto es, el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y el estado de avance de la obra cuando se terminó anticipadamente el contrato, además del hecho que, en las obras nuevamente adjudicadas, se utilizaron dineros que le fueron arbitrariamente retenidos. Con lo anterior, asegura que su prueba no fue valorada puesto que, si ello hubiera ocurrido, se habrían tenido por acreditados los hechos que eran carga del actor y que evidencian los incumplimientos del demandado, además de los perjuicios sufridos. Conjuntamente con lo anterior, hace referencia a la prueba testimonial rendida, todos deponentes contestes en que dio cumplimiento a sus obligaciones, que las multas cursadas son arbitrarias y que sufrió los daños que reclama en su libelo pretensor. Segundo: Que, en cuanto a la influencia de los señalados vicios en lo dispositivo del fallo, expresa que ella queda en evidencia “teniendo en consideración que nuestro proceso civil contempla un sistema de valorac

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1 Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que en los autos de esta Corte Rol N° 25.543-2021, caratulados “Abell Soffia, Carlos con Municipalidad de Paine”, procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, el Primer Juzgado de Letras de Buin dictó sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Apelada la sentencia por ambas partes, la

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