CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION (LTE)
Rol
56236-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución del guarismo “15” por “25” que aparece en el motivo séptimo. Y se tiene además presente: Primero: Que ha comparecido en autos doña María Luisa Pizarro Arce, en su calidad de sostenedora del Establecimiento Educacional Escuela Básica N° 1737 Los Alerces de Maipú, RBD N°25314-6 de la Comuna de Maipú, interponiendo reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529 que regula el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, acción que deduce en contra de la Superintendencia de Educación. Indica en su reclamación que la referida Superintendencia dictó la Resolución Exenta N°2019/PA/13/1303 de fecha 30 de abril de 2019, que sancionó a la reclamante con una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual sería muy superior a las posibilidades económicas de la entidad educacional. Agrega que la Superintendencia de Educación dictó la Resolución Exenta N°9 de 7 de enero de 2021 que dispuso ejecutar la sanción referida, mediante el descuento de la subvención general que le corresponde recibir. Agrega la reclamante, que el cargo formulado tiene como fundamento la denuncia efectuada por un padre de uno de los alumnos del establecimiento educacional que habría señalado que la entidad educacional no le habría entregado información sobre las notas de sus hijos y actividades escolares, señalando la reclamante que habría entregado toda la información requerida oralmente al padre, siendo la madre la apoderada de los alumnos, agregando que en principio se habrían tomado medidas restrictivas basados en un procedimiento de familia en que se habría rechazado un régimen de relación directa y regular con el padre de los alumnos, el cual, finalmente habría arribado a una transacción sobre dicho régimen. Señala la reclamante que la situación judicial de los alumnos “Vergara Albornoz” implicaba tomar medidas de cuidado en torno a l
Fundamentos
considerando sexto de la presente sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se confirma, la sentencia apelada de fecha 30 de junio de 2021, con declaración que se rebaja la multa impuesta por Resolución Exenta N° 2019/PA/13/1303 de 30 de abril de 2019, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana a 15 UTM. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad Dagach. Rol N° 56.236-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y por los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución del guarismo “15” por “25” que aparece en el motivo séptimo. Y se tiene además presente: Primero: Que ha comparecido en autos doña María Luisa Pizarro Arce, en su calidad de sostenedora del Establecimiento Educacional Escuela Básica N° 1737 Los Alerces de Maipú, RBD N°25314-6 de la
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