C.A. de Santiago

RIVAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

1982-2022

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, consta que la actora realizó una solicitud de permanencia definitiva, la que se tuvo por desistida al no ser subsanada por ésta dentro del plazo de cinco días otorgado por la autoridad. Segundo: En relación a lo dicho, debe tenerse presente que el artículo 31 de la Ley 19.880, señala: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Tercero: Que, por su parte, el artículo 26 del mismo cuerpo legal, establece que: “Ampliación de los plazos. La Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.”. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes, resulta posible determinar que el periodo otorgado para subsanar la solicitud presentada resultaba exiguo, considerando tanto la situación de pandemia vivida como los tiempos propios del país emisor de los documentos faltantes. Tal actuación, deviene en ilegal y arbitraria puesto que la aplicación e interpretación del artículo 31 de la Ley N° 19.880 debe hacerse de una manera sistemática y finalista, de manera de propender a la plena satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, en atención al principio de servicialidad estatal y dignidad de la persona humana establecidos en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, circunstancia que vulnera la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 del Texto Político, por lo que se acogerá la acción según se señalará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se acoge el recurso de protección debiendo proceder la autoridad recurrida, en consecuencia, a reanudar el trámite de solicitud de la actora, otorgándole un plazo razonable de 90 días para presentar los documentos faltantes, resolviendo la petición a continuación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1982—2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Al escrito folio N°5927-22: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, consta que la actora realizó una solicitud de permanencia definitiva, la que se tuvo por desistida al no ser subsanada por ésta dentro del

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