TRONCOSO/BANCO DE CHILE
Rol
1622-2022
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco de Chile, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de esa institución financiera a restituir las sumas sustraídas al recurrente, desde su cuenta corriente, como consecuencia de un fraude bancario, materializado mediante diez giros o cargos en su cuenta bancaria, destinados a terceros desconocidos, lo anterior con infracción a su garantía del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la sentencia apelada para acoger la acción constitucional interpuesta concluye que la entidad bancaria no tuvo el resguardo elemental para evitar fraudes y al no responder, negándose a la devolución de los montos defraudados, ante la omisión de adoptar medidas de seguridad idóneas, ha incurrido en una arbitrariedad, porque la decisión de no devolver el dinero retirado a través de terceros, sin autorización del cuentacorrentista, es antojadiza y carente de fundamento. Tercero: Que la recurrida, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su informe, subrayando que en el presente caso no existe un derecho indubitado en favor de la recurrida y agrega que su parte sí dio cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes N°s 20.009 y 21.234 pues, actualmente los hechos están siendo conocidos por el respectivo juzgado de policía local. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, cabe dejar establecido por no existir discusión al respecto, que los hechos denunciados como fraude por la actora, se ejecutaron encontrándose vigente la Ley N°21.234 que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. El artículo 5° de esta ley obliga a los emisores de tarjetas de crédito a proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado es superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo. A continuación, prescribe la misma norma que, respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguientes, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso 3° del artículo 2 de la misma ley. Quinto: Que cabe analizar si el recurrido dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida ley, a fin de determinar la legalidad de su proceder. Pues bien, de acuerdo a los antecedentes a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1622-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio N°4250-22: a lo principal, téngase presente; al otrosí, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco de
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