C.A. de San Miguel

DANIELA JOSE LOPEZ URDANETA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.

Rol

2554-2022

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el excesivo tiempo que ha tardado el recurrido en resolver la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, superando el plazo establecido en la normativa del ramo, transgrediéndose lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 y vulnerando la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República. Segundo: Que los sentenciadores desecharon el recurso de protección basados en el proceso legal para obtener su residencia definitiva se encuentra en trámite, y que el comprobante respectivo habilita para permanecer en el país, con residencia legal y realizar todo tipo de actividades lícitas. En contra de dicha decisión la parte recurrente recurrió de protección, manifestando que no se ha resuelto la excesiva tardanza en la tramitación y que, en síntesis, la omisión ilegal y arbitraria continúa. Tercero: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, que regula la actividad de la Administración, estableciendo reglas básicas que se deben aplicar de forma imperativa. Al respecto cabe subrayar que los principios normativos elementales consagrados en la referida ley de bases, que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración, deben ser respetados en el procedimiento administrativo, y al respecto cabe reseñar que el artículo 4º de la citada ley establece cuáles son tales principios, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. A mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que, entre otros principios, la Administración del Estado debe observar el de impulsión de oficio del procedimiento. A continuación, su artículo 8º indica que los órganos de la Administración del Estado deben actuar “por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.”. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.880, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterio

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el excesivo tiempo que ha tardado el recurrido en resolver la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, superando el plazo establecido en la normativa del ramo, transgrediéndose lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 y vulnerando la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República. Segundo: Que los sentenciadores desecharon el recurso de protección basados en el proceso legal para obtener su residencia definitiva se encuentra en trámite, y que el comprobante respectivo habilita para permanecer en el país, con residencia legal y realizar todo tipo de actividades lícitas. En contra de dicha decisión la parte recurrente recurrió de protección, manifestando que no se ha resuelto la excesiva tardanza en la tramitación y que, en síntesis, la omisión ilegal y arbitraria continúa. Tercero: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, que regula la actividad de la Administración, estableciendo reglas básicas que se deben aplicar de forma imperativa. Al respecto cabe subrayar que los principios normativos elementales con

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PAGE 6 Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Segur

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