ULLOA/INVERSIONES Y ASESORIAS VALJU S.A (EX DICOAL S.A)
Rol
C-504-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 9 de noviembre de 2021, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la sentencia dictada en causa RIT O-183-2021, con fecha 14 de octubre de 2021, al no constar su cumplimiento. Con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece el abogado Mauricio Ortiz Solorza, en representación de la demandada, y opone en el primer otrosí de su presentación la excepción de pago de la deuda, por cuanto la sentencia dictada por la judicatura del trabajo, de 14 de octubre de 2021, ordenó a su representada pagar a la demandante de autos, doña Patricia Ulloa Gallegos, la suma total de $357.470, correspondiente a remuneración adeudada, de $42.104, y $315.366, por feriado proporcional. Agrega que con fecha 29 de octubre de 2021, fue certificada por dicho Juzgado, la ejecutoria de la sentencia, luego, el día 3 de noviembre de 2021, en razón del juicio que sostuvo con la demandada ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, su representada pagó mediante transferencia electrónica, la suma de $357.470 -desde la cuenta de origen Nº 209306837 del Banco Itaú hacia la cuenta Nº 14029446 de doña Patricia Ulloa Gallegos-, cifra que resulta concordante con el monto que se ordenó pagar a su parte, por la referida sentencia definitiva. De esta forma, se manifiesta claramente que VALJÚ S.A., pagó integra y oportunamente las sumas ordenadas por la sentencia definitiva a la demandante, al tercer día hábil desde la certificación de la ejecutoria de la sentencia definitiva, configurándose así la excepción de “pago de la deuda” contenida en el artículo 470 del Código del Trabajo, con lo que nada se adeuda a la demandante. Solicita tener por formulada, dentro de plazo, excepción a la ejecución, declararla admisible, darle tramitación, acogerla; y, en definitiva, negar lugar a la ejecución que se sustancia en contra de su representada en estos autos sobre cumplimiento, en todas sus partes. Conferido traslado a la e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de noviembre de 2021, se inicia la presente causa por remisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-183-2021, al no constar su cumplimiento. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece el abogado Mauricio Ortiz Solorza, en representación de VALJÚ S.A., y opone a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerla por opuesta y en definitiva, se niegue lugar a la ejecución, en todas sus partes. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste se tuvo por evacuado en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2021, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, recibiéndose a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la ejecutada acompañó a su oposición los siguientes documentos, reiterados en el probatorio: a) Copia autorizada de sentencia definitiva dictada con fecha 14 de octubre de 2021, en causa RIT O-183- 2021, por el Juzgado del Trabajo de Concepción; b) Certificación de ejecutoria de la sentencia indicada, de fecha 29 de octubre de 2021; y c) Detalle de transferencia realizada, de fecha 3 de noviembre de 2021, por un total de $357.470, que fueron transferidos desde la cuenta Nº 209306837 del Banco Itaú, hacia la cuenta de la demandante Nº 14029446, del Banco Estado, número de transacción 88253128. SEXTO: Que, como primera cuestión y a riesgo de obviedad, toda sentencia definitiva se encuentra revestida de la autoridad de cosa juzgada, y producto de esta autoridad, se erige en el título ejecutivo por antonomasia, que da origen a un juicio ejecutivo que coloca al tribunal en una posición tal, que debe poner toda su autoridad en favor de la persona beneficiada con el fallo, a objeto de que él sea debidamente cumplido y el vencedor satisfecho en sus derechos o pretensiones, pues es precisamente lo que lo movió a buscar amparo ante los tribunales, al poner en ejercicio la acción judicial, triunfo que no sería más que retórica si no encontrara correlato en la fuerza de la acción de cosa juzgada, ratio essendi de la sentencia definitiva. De esta forma, todo buen proceso de ejecución cuenta con ciertas características que impregnan su estructura, con miras a cumplir el objeto de hacer carne los derechos del vencedor. Por tal razón, debe ser sumario, es decir, breve, sencillo, exento de dilaciones y mayores formalidades, con un mínimum de oportunidad para la defensa, ya que se proyecta en base a una fuerte presunción en favor del vencedor en el pleito, pues el vencido tuvo todo el periodo o proceso del conocimiento y del fallo, para hacer valer adecuadamente sus derechos, de manera que brin
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de pago planteada por la ejecutada. II.- Que, se exime del pago de las costas a la ejecutante. Regístrese y notifíquese. RIT: C-504-2021 RUC: 21-4-0322396-1 Dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-22T13:17:07-0300 Firma Firma 1
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Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 9 de noviembre de 2021, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la sentencia dictada en causa RIT O-183-2021, con fecha 14 de octubre de 2021, al no constar su cumplimiento. Con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece el abogado Mauricio
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