RAMOS NUÑEZ ARMANDO ESTEBAN CONTRA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
1961-2022
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se interpone recurso de protección a favor de don Armando Esteban Ramos Núñez, en contra de la Universidad Arturo Prat, por haber dictado el Decreto Nº 385/6840/2020 de 23 de noviembre de 2020, en el cual dispuso la no renovación de su contrata para el año 2021, acto que considera ilegal y arbitrario y que, según expone, vulnera las garantías constitucionales que invoca en su libelo, por lo que pide dejar sin efecto el acto recurrido y disponer el reintegro de inmediato a sus funciones con continuidad y pago de sus remuneraciones, y costas. Segundo: Que, según se desprende de los antecedentes, el actor ingresó a prestar servicios a la recurrida en julio del año 2016 en calidad a contrata, relación que fue prorrogada continuamente y, por última vez, hasta el 31 de diciembre de 2020. Tercero: Que, en lo medular, a través del informe de la recurrida se esgrime que la confianza legítima derivada de la renovación por más de dos años no impide ejercer la facultad de no renovar la contrata, sino que sólo obliga a fundar la decisión, cuestión que se cumple, toda vez que la Universidad se encuentra en un proceso de restructuración desde el año 2012, generándose un plan estratégico 2020-2025, toda vez que el déficit financiero que afecta a la institución determina la decisión de reestructurar el plantel, cuestión que afectó al cargo servido por el actor. Agrega que el Decreto Exento recurrido ha sido dictado conforme a lo previsto en La ley N° 18.834, encontrándose debidamente fundado conforme con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, cumpliendo los lineamientos entregados por la Contraloría General de la República, quien tomo razón de aquél. Cuarto: Que, a través del Decreto N° 385/6720 de 19 de noviembre de 2020, dictado por el rector de la Universidad Arturo Prat,
Fallo
se decide no renovar la contrata del actor, a contar del 1 de enero de 2021. En el referido acto administrativo se esgrime que la Universidad, consciente de las exigencias de calidad y acreditación comenzó a realizar acciones de autorregulación, procediendo al cierre de sedes y programas de estudios, configurándose un escenario de crisis que condujo a una reestructuración en el año 2012 que implicó desvinculación de personal académico y administrativo y modificaciones de la orgánica institucional. Agrega, en el punto número 4°, que la precaria situación financiera ha sido una constante profundizada los últimos años, ahondando en detalles respecto de esta situación. Prosigue refiriendo que durante la última acreditación académica del año 2017 adquirió compromisos en que explicitó que en el año 2020 el ejercicio financiero sería positivo, lo que no pudo cumplir, lo que complejiza el escenario ante un nuevo proceso de acreditación en el año 2021 y que se une a nuevas exigencias vinculadas a aspectos legales, que introducen dificultades en términos de preservar la operación de la Universidad. En el numeral 6°, señala que se llevó a cabo un proceso de análisis entre los meses de febrero a julio de 2020 que culminó con un plan estratégico de 2020-2025 que determina e ajuste de la estructura organizacional. De este modo, se decide ajustar la estructura organizacional de las unidades académicas y administrativas para evitar duplicidad de funciones y una disparidad de las mismas.
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se interpone recurso de protección a favor de don Armando Esteban Ramos Núñez, en contra de la Universidad Arturo Prat, por haber dictado el Decreto Nº 385/6840/2020 de 23 de
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