COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA/OVALLE (LTE)
Rol
87293-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre cobro de pesos, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-14258-17 y caratulado “COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA / OVALLE”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, dictada con fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno, que revocó lo resuelto por el a quo cuando rechazó la incidencia de abandono de procedimiento el día trece de julio de este mismo año y, en su lugar, dicha incidencia fue acogida. SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que, en el fallo cuestionado, se infringen los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, 4 y 12 de la Ley N°21.226, argumentando que la última resolución útil para dar continuidad a los autos es aquella de 18 de mayo de 2020, cuando se estampó el cúmplase del fallo de esta Corte en torno a una incidencia de igual naturaleza, presentada anteriormente o, en su defecto, la del 20 de abril de ese año 2020, cuando se acogió un recurso de casación de fondo, a propósito de aquella incidencia. Luego, agrega que la inactividad de la demandante no le es imputable, pues la paralización de sus actuaciones procesales se debió al conflicto social que vivió Chile, que es por todos conocido, sumado a los efectos propios de la pandemia. TERCERO: Que la Corte recurrida revocó el fallo de la instancia, estableciendo que “…tanto la fecha indicada por el recurrente, esto es diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, así como aquella que dictó el cúmplase de dieciocho de mayo de dos mil veinte, implican una inactividad de la demandante, en un transcurso superior a los seis meses establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil…”. Recordemos que el fallo del juez a quo, al desechar esta incidencia, aludía a que no hubo transcurso del plazo l
Fallo
fallo cuestionado, se infringen los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, 4 y 12 de la Ley N°21.226, argumentando que la última resolución útil para dar continuidad a los autos es aquella de 18 de mayo de 2020, cuando se estampó el cúmplase del fallo de esta Corte en torno a una incidencia de igual naturaleza, presentada anteriormente o, en su defecto, la del 20 de abril de ese año 2020, cuando se acogió un recurso de casación de fondo, a propósito de aquella incidencia. Luego, agrega que la inactividad de la demandante no le es imputable, pues la paralización de sus actuaciones procesales se debió al conflicto social que vivió Chile, que es por todos conocido, sumado a los efectos propios de la pandemia. TERCERO: Que la Corte recurrida revocó el fallo de la instancia, estableciendo que “…tanto la fecha indicada por el recurrente, esto es diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, así como aquella que dictó el cúmplase de dieciocho de mayo de dos mil veinte, implican una inactividad de la demandante, en un transcurso superior a los seis meses establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil…”. Recordemos que el fallo del juez a quo, al desechar esta incidencia, aludía a que no hubo transcurso del plazo legal sin actuaciones propias de la demandante. CUARTO: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el período pertinente, es p
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PAGE Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre cobro de pesos, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-14258-17 y caratulado “COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA / OVALLE”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte dema
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