BLANCO MICAELA/HDI SEGUROS S.A.
Rol
87294-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “BLANCO / HDI SEGUROS S.A.”, Rol N° C-16217-18, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el día siete de octubre del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de trece de junio de dos mil diecinueve, por el que se rechazó la demanda. SEGUNDO: Que el recurrente sustenta su recurso en la infracción de los artículos 47, 1698, 1712 del Código Civil, 384, 358 y 426 del Código de Procedimiento Civil y artículo 531 del Código de Comercio, señalando que resultaba ser una carga de la contraria acreditar que el siniestro ocurrió de un modo diverso al relato del actor, sin que medie prueba en tal sentido. Finaliza su presentación, solicitando que esta Corte anule el fallo recurrido “declarando la nulidad del fallo de segunda instancia dictado en mérito de los
Fundamentos
fundamentos de derecho expresados, infracción de ley que ha influido decisivamente en lo resolutivo del
Fallo
fallo de primer grado de trece de junio de dos mil diecinueve, por el que se rechazó la demanda. SEGUNDO: Que el recurrente sustenta su recurso en la infracción de los artículos 47, 1698, 1712 del Código Civil, 384, 358 y 426 del Código de Procedimiento Civil y artículo 531 del Código de Comercio, señalando que resultaba ser una carga de la contraria acreditar que el siniestro ocurrió de un modo diverso al relato del actor, sin que medie prueba en tal sentido. Finaliza su presentación, solicitando que esta Corte anule el fallo recurrido “declarando la nulidad del fallo de segunda instancia dictado en mérito de los fundamentos de derecho expresados, infracción de ley que ha influido decisivamente en lo resolutivo del fallo de segunda instancia recaído en esta causa en los términos expuestos, con costas.” TERCERO: Que para la admisibilidad de un recurso de casación de fondo, el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776”. A su vez, el artículo 772 del mismo cuerpo legal es del siguiente tenor: “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de de
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “BLANCO / HDI SEGUROS S.A.”, Rol N° C-16217-18, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
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