MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, por Marbis Carolina Mendoza Alvarez, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, en atención a que con fecha 25 de marzo de 2022, realizó solicitud de permanencia definitiva y que hasta la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, cuestión que la mantiene en una situación de total incertidumbre. Estima que tal omisión es ilegal y arbitraria por infringir los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de visa de residencia definitiva. 2.- Informa Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación de la Dirección Regional de la Región de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, alegando en primer término la incompetencia de este Tribunal, fundado en que la recurrente tiene un domicilio distinto a la jurisdicción de esta Corte. Sobre el fondo manifiesta que los artículos 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 80 y 125 del Reglamento de la Ley de Extranjería, regulan el trámite de solicitud de permanencia definitiva. Afirma que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Aduce que al tenor del artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, pudiendo encuadrarse el estado de emergencia sanitaria en dicho concepto. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Niega la existencia de un actuar ilegal y/o arbitrario, así como la garantía que se dice conculcada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto doña Marbis Carolina Mendoza Alvarez, solo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos, de lo cual deberá informar a esta Corte, bajo apercibimiento de proceder conforme al artículo 15 del citado auto acordado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8775-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, por Marbis Carolina Mendoza Alvarez, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, en atención a que con f
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