EN FAVOR DE ISOLINA DEL CARMEN ARCE GOMEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas en favor de Isolina Del Carmen Arce Gómez, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, quien interpone amparo correctivo en contra de la resolución Nº 210-2022 de fecha 11 de octubre del 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza su postulación sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Al fundarlo señala que su representada se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por la comisión del delito de robo con violencia; a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por la comisión del delito de robo por sorpresa y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por la comisión del delito de hurto simple; que inició su condena con fecha 15 de marzo de 2018, teniendo como fecha de término el día 29 de octubre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 13 de agosto del año 2022; que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” a lo menos desde el bimestre noviembre-diciembre de 2021 hasta la fecha; que registra 7 bimestres continuos de conducta sobresaliente y que su última sanción al régimen disciplinario que implicó rebaja en su calificación de conducta fue el 11 de mayo de 2019. Agrega que pese a cumplir los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y el reglamento que regula la materia, la Comisión a través de la resolución recurrida rechazó su concesión, basándose en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, pero, aquello, a su juicio, no es efectivo. Estima que la resolución recurrida es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional qu
Fundamentos
considerando un abono de 9 días. Bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el numeral Primero del artículo 2° y en el artículo 3° inciso tercero, ambas disposiciones del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional, se habría cumplido el día 13 de agosto de 2022. De acuerdo a las facultades dispuestas en el artículo 5° del Decreto Ley 321 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, la postulación del interno fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 210-2022, de once de octubre de 2022, de once de octubre de 2022 la que en su parte pertinente se trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°210-2022 de la Comisión, se desprende que la amparada cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. 6°.- Que, sin embargo, la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, para desechar la postulación. Así, Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, entrega antecedentes que permiten concluir que la sentenciada no cuenta, por ahora, con posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de manera tal que, no se cumple en la especie con el requisito exigido en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321. En efecto, la condenada presenta un alto riesgo de reincidencia, con altas necesidades de intervención en algunos ítems, escasa autocrítica, justifica sus delitos por su adicción al alcohol y a las drogas y tiene poca conciencia del daño causado, elementos todos que permiten concluir que aún no se encuentra apta para reinsertarse en la sociedad. 7°.- Que, conforme a lo expresado precedentemente y al mérito de los antecedentes qu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducido por el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas en favor de Isolina Del Carmen Arce Gómez, en contra de la resolución Nº 210-2022 de fecha 11 de octubre del 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos. R.I.C. 38-2023 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas en favor de Isolina Del Carmen Arce Gómez, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, quien interpone amparo correctivo en contra de la resolución Nº 210-2022 de fecha 11 de octub
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