SIN INFORMACION

ALFREDO ALEJANDRO NAVARRO RAMOS EN REPRESENTANCION DE MISAEL ANGEL ZAMBRANO JIMENEZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Alejandro Navarro Ramos, cédula de identidad N° 27.800.312-2, con domicilio en esta ciudad, y dedujo recurso de amparo en favor de MISAEL ANGEL ZAMBRANO JIMENEZ, ciudadano venezolano, y en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado del amparado al Centro Penitenciario BIO BIO Concepción. Funda su recurso en que siendo la persona más cercana del amparado, casi familiares esta decisión de traslado lo afectaría -amparado- psicológica y emocionalmente y que dificultaría su reinserción social; sindicando que durante el tiempo en que ha estado privado de libertad ha tenido un buena conducta, comprometiéndose a que el imputado se mantendrá en esta condición, por lo que pide que el amparado no sea traslado a otro recinto penitenciario. Compareció Isaurykarlys Letica Moya Avila, DNI 30.065.257, venezolana, con domicilio en esta ciudad y deduce recurso en amparo en favor de EMILIO JAVIER JONES ALVARADO, ciudadano venezolano y en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Puerto Montt. Basa su petición en que siendo la “esposa” del amparado y que tienen dos hijos en común (una hija de un año residente en Chile y otro de 6 años en Venezuela) el traslado afectaría psicológica y emocionalmente a su marido, alejándolo de su familia, por lo que pide que el amparado no sea traslado a otro recinto penitenciario. Al tenor de estos recurso, Gendarmería de Chile expone en una primera etapa, que la presente acción constitucional es un recurso de naturaleza excepcional, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean vulneradas las garantías de la libertad o seguridad individual, y que del recurso no se vislumbra que éste sea el medio idóneo para discutir las condiciones de encierro en el entendido que el recurrente se encuentra cumpliendo una medida cautelar restrictiva de libertad personal, en virtud de un acto jurídico procesal dictado con arreglo a derecho al que además debe someterse

Fundamentos

considerando que sus códigos difieren peligrosamente del de la población penal, demostrando en su actuar delictivo no tener respeto por la vida. Además, durante su aprehensión se han encontrado armas de fuego y municiones que solo pueden obtenerse mediante un nivel de solvencia y liquidez preocupante producto del secuestro, extorción, tráfico de drogas y otros delitos de gran impacto social, logrando identificar que estos seis internos son aquellos brazos operativos y líderes al interior de la banda. Sin desconocer, que, aunque se trata de un procedimiento nuevo, está conectado con lo que se conoce como “Tren del norte 1”. Además, Gendarmería y la DICRIM, al indicado que el interno Johan Hernández es considerado como uno de quienes hace la extorción a mujeres explotadas sexualmente, delito por el cual se encuentra formalizado, y se solicita su traslado a Bío- Bío. David Santana es considerado un jefe operativo de la banda de crimen organizado los gallegos, por lo cual se solicita su traslado a Valparaíso. Wilder Salazar es considerado también como un líder organizativo de la organización. Daniel Meléndez es considerado líder de la organización, operaba en el cerro chuño en la comuna de Arica, por lo que es necesario su traslado al punto más lejano, es decir Puerto Montt. Misael Zambrano Jiménez, también se considera como líder de la causa hermana el Tren Aragua 1. Con respecto a Emilio, es considerado un sicario al interior de la organización y brazo operativo de la misma. Expresan que las respectivas defensas se manifestaron en oposición a la solicitud planteada por Gendarmería de Chile teniendo como principales argumentos la inexistencia de antecedentes de hecho concretos y específicos distintos a la formalización de la investigación que justifiquen esta medida, la cual es claramente excepcional. Aquellos antecedentes son exigidos tanto por la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile como por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y los mismos lógicamente deben ser expuestos al Tribunal de Garantía, quien finalmente debe pronunciarse respecto a los mismos y a la procedencia de la referida medida, todo conforme a mandatos constitucionales y legales. Refieren que el derecho de los imputados a tener entrevistas de carácter privado con sus respectivos abogados Defensores, se verá mermada de ser trasladados a otros recintos penales del país, al verse impedidos de tener entrevistas de manera personal con cada uno de sus abogados, además del desarraigo que esta medida provocará en cada uno de los imputados y su núcleo familiar y social. Vierten en su recurso que los argumentos que tuvo el juez recurrido para acoger la solicitud de Gendarmería de Chile dicen relación con el perfil de las personas, el tipo, la seguridad, los problemas de infraestructura y la no existencia de capacidad de personal para garantizar la seguridad de los imputados, población penal y funcionarios, lo que amerita el traslado de los amparados, conforme al tenor del artí

Fallo

por estas carencias, transformándose este régimen de salida de patio insostenible en el tiempo y es una de las varias razones que hacen aconsejable el traslado, amén de no haberse acreditado en su oportunidad, por la defensa, los vínculos familiares alegados en el recurso, siendo difícil afirmar que un lugar que, eventualmente, sirve de base para organizar y perpetrar delitos de extrema gravedad constituya un hogar o un lugar de reinserción social donde desarrollar un proyecto migratorio. Por último, señala que las condiciones de encierro a que dé lugar el traslado autorizado y los derechos de defensa del imputado seguirán siendo cautelados por el Tribunal de Garantía. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica

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Arica, seis de marzo de de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Alejandro Navarro Ramos, cédula de identidad N° 27.800.312-2, con domicilio en esta ciudad, y dedujo recurso de amparo en favor de MISAEL ANGEL ZAMBRANO JIMENEZ, ciudadano venezolano, y en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado del amparado al Centro Penitenciario BIO BIO Concepción. Funda su recurso en que siendo la perso

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