23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORPORACION DE DERECHO PUBLICO (IGLESIA BAUTISTA BELEN) CON ORTEGA LATAPIATT RAMON (VERGARA MARINA Y OTROS) (O)

Rol

27528-2019

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-14.209-2010 seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario, caratulados “Corporación con Latapiatt”, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho se rechazó la demanda principal de prescripción adquisitiva ordinaria y la subsidiaria sobre prescripción adquisitiva extraordinaria, sin costas. Se alzó la demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve, confirmó el fallo en alzada. En contra de este pronunciamiento la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 346 N°3; 384 y 385; 394 y 400 del Código de Procedimiento Civil; 700, 702, 703, 1698, 1699, 1700, 1702, 1712, 1713, 2492, 2498, 2501, 2505, 2506, 2507, 2508, 2510, 2511 y 2513 todos del Código Civil, al rechazar la demanda principal y subsidiaria por las que solicitó la declaración de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria del inmueble sub lite. Señala que la propiedad en litigio corresponde a la ubicada en calle Balmaceda N° 5068, Comuna de Renca, Región Metropolitana, la que tiene sus deslindes claramente determinados, como se indica en la inscripción practicada en el Conservador de Bienes Raíces, según minuta agregada al final del Registro de Propiedad del mes de Marzo de 2010 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo el número 29, la que su parte ocupa pacificamente hace más de treinta años y sin clandestinidad, habiendo realizado su urbanización a su costa y con conocimiento de quienes eran sus dueños a esa época, Carmen Rojas Cisterna, Ramón Ortega Rojas y Norma de las Mercedes Ortega Rojas; encontrándose acreditado también que les pagó el precio de la propiedad. Señala que los sentenciadores no consideraron toda la prueba rendida, omitiendo el análisis de los documentos consistentes en dos escrituras públicas de cesión de derechos, debidamente inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, las cuales acreditan que su parte tiene al menos el 50% del dominio de la propiedad en litigio y la confesional ficta, de acuerdo a la cual los demandados quedaron confesos de la totalidad de los hechos afirmados categóricamente en el pliego de posiciones. Critica que los sentenciadores se basan para resolver únicamente en lo dispuesto en el artículo 2505 del Código Civil, sin considerar los presupuestos para adquirir por prescripción ordinaria o extraordinaria un bien raíz, olvidando que uno de los fundamentos de la prescripción es la presunción de que quien no ejercita un derecho durante cierto lapso está haciendo abandono del mismo, porque no ha habido voluntad de conservarlo y que hay una sanción a la negligencia del titular del derecho que no se preocupó de su ejercicio y conservación. También desconocen que en nuestro ordenamiento, la inscripción conservatoria no constituye prueba de dominio, sino que el mismo se prueba por la prescripción, la que juega un rol eminentemente pragmático, transcurso de cierto lapso durante el cual subsiste la inactividad. De manera que es una sanción al titular negligente, a aquel que no ejerce su derecho y por ello se dice que el derecho prescribe contra el titular. Explica que su parte demostró cumplir con todos los elementos de la prescripción adquisitiva tanto ordinaria como extraordinaria, como son: a) la inactividad del titular, b) el transcurso del tiempo y c) la posesión de la cosa por una persona distinta del dueño por lo que debió acogerse la demanda principal o la subsidiaria. Dice

Fallo

fallo en alzada. En contra de este pronunciamiento la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 346 N°3; 384 y 385; 394 y 400 del Código de Procedimiento Civil; 700, 702, 703, 1698, 1699, 1700, 1702, 1712, 1713, 2492, 2498, 2501, 2505, 2506, 2507, 2508, 2510, 2511 y 2513 todos del Código Civil, al rechazar la demanda principal y subsidiaria por las que solicitó la declaración de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria del inmueble sub lite. Señala que la propiedad en litigio corresponde a la ubicada en calle Balmaceda N° 5068, Comuna de Renca, Región Metropolitana, la que tiene sus deslindes claramente determinados, como se indica en la inscripción practicada en el Conservador de Bienes Raíces, según minuta agregada al final del Registro de Propiedad del mes de Marzo de 2010 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo el número 29, la que su parte ocupa pacificamente hace más de treinta años y sin clandestinidad, habiendo realizado su urbanización a su costa y con conocimiento de quienes eran sus dueños a esa época, Carmen Rojas Cisterna, Ramón Ortega Rojas y Norma de las Mercedes Ortega Rojas; encontrándose acreditado también que les pagó el precio de la propiedad. Señala que los sentenciadores no consideraron toda la prueba rendida, omitiendo el análisis de los documentos consistentes en dos escrituras públicas de cesión

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-14.209-2010 seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario, caratulados “Corporación con Latapiatt”, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho se rechazó la demanda principal de prescripción adquisitiva ordinaria y la subsidiaria sobre prescripción adquisitiva extraordinaria, sin cost

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica