DAP DUCASSE DISEÑO LTDA/AGENCIA ECISA CHILE COMPANIA GENERAL DE CONSTRUCCI (LTE) A LA VISTA I.C. N° 1790-2023.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la parte demandante DAP DUCASSE DISEÑO LTDA que interpone Falso Recurso De Hecho en contra de la resolución de fecha 24 de enero de 2023 y folio 44 del cuaderno de tercería, dictada por la Sra. Jueza 19º Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulados “DAP DUCASSE DISEÑO LTDA/ AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A.” rol Nº C-36717-2017 del 19º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria con fecha 11 de enero de 2023 (folio 41) por parte de la tercero Liquidadora María Loreto Ried Undurraga, en contra de la resolución que rechazó su solicitud de acumulación de autos del presente procedimiento. Expone que el tribunal aquo respecto de dicha presentación, resolvió: “Autos para resolver los interpuestos en lo principal y otros del escrito presentado con fecha 11 de enero de 2023, folio 41: “VISTOS; Atendido el mérito de los antecedentes y no logrando los argumentos del recurrente hacer variar lo ya decidido, se resuelve: No ha lugar al recurso de reposición interpuesto. Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido con fecha 11 de enero de 2023 e individualizado con el folio 41, por doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, Liquidadora Titular designada en la liquidación de la empresa AGENCIA ECISA CHILE COMPA A GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A, en los autos rol 28284-2018, del Quinto Juzgado Civil, en contra de la resolución dictada con fecha 9 de enero de 2023, la cual rechazó la acumulación de autos del presente procedimiento solicitada con fecha 4 de enero de 2023. Se lo concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago los autos vía interconexión”. Argumenta que, no resultaba procedente la apelación interpuesta por la tercero en forma subsidiaria, por cuanto la naturaleza de la resolución que recurrió la tercero la señora Ried, se trataba de una sentenci
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan, lo que tampoco ocurre en el caso concreto, en donde la apelación no se encuentra fundada. SEGUNDO: Que la circunstancia de que el recurso de reposición promovido por vía principal haya sido desechado por el tribunal a quo, no es obstáculo para la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación contra la misma providencia que se haga valer en subsidio, en la medida que este último haya sido deducido en tiempo y contenga fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, dando con ello debido cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. En rigor, desde el punto de vista procesal el planteamiento de cuestiones subsidiarias supone el no acogimiento de aquellas que se promueven por vía principal, sin que se exija una especial vinculación entre ellas o que la propuesta de unas determine o excluya necesariamente la consideración de las otras. En la especie, la apelación deducida por la parte de la tercera liquidadora satisface las exigencias antes indicadas y se ha interpuesto además contra una resolución judicial susceptible de este medio de impugnación, motivo por el cual corresponde rechazar el presente recurso de hecho. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dios mil veintitrés. Agréguese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte Nº 1790-2023 en que incide. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1676-2023.
Fallo
se resuelve: No ha lugar al recurso de reposición interpuesto. Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido con fecha 11 de enero de 2023 e individualizado con el folio 41, por doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, Liquidadora Titular designada en la liquidación de la empresa AGENCIA ECISA CHILE COMPA A GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A, en los autos rol 28284-2018, del Quinto Juzgado Civil, en contra de la resolución dictada con fecha 9 de enero de 2023, la cual rechazó la acumulación de autos del presente procedimiento solicitada con fecha 4 de enero de 2023. Se lo concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago los autos vía interconexión”. Argumenta que, no resultaba procedente la apelación interpuesta por la tercero en forma subsidiaria, por cuanto la naturaleza de la resolución que recurrió la tercero la señora Ried, se trataba de una sentencia interlocutoria de primer grado, que se pronunció rechazando el incidente de acumulación, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y en ese sentido, la recurrente debió haber interpuesto derechamente en lo principal -y no de manera subsidiaria- recurso de apelación, ya que, conforme a lo prescrito en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la apelación que se interpone de manera subsidiaria al recurso de reposición, sólo se encuentra regulada para los casos en que se impugnen autos y decretos, y no así para las sentencias interlocutorias, las
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la parte demandante DAP DUCASSE DISEÑO LTDA que interpone Falso Recurso De Hecho en contra de la resolución de fecha 24 de enero de 2023 y folio 44 del cuaderno de tercería, dictada por la Sra. Jueza 19º Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulados “DAP DUCASSE DISEÑO LTDA/ AGENCI
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