CANDELARIA ILASACA QUISPE CONTRA DELEGADO PRESIDENCIAL Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DIRECCIÃN REGIONAL DE ARIVA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Claudia Daniela González Rocha y Jesús Gabriel López Cancino, abogados, y deduce en nombre de Candelaria Ilabaca Quispe, de nacionalidad boliviana, domiciliada en esta ciudad, recurso de reclamación en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado la resolución que ordena la expulsión de la amparada. Refiere que Candelaria Ilabaca emigró a Chile hace más de 10 años, residiendo en la ciudad de Arica, ciudad en que se desempeñó en labores de cocina. Señala que mediante Resolución Exenta N° 71.243 del año 2013 la autoridad administrativa le otorgó el permiso de permanencia definitiva y que el 6 de febrero recién pasado, luego que se le negara la entrega de una cédula de identidad, concurrió a la Policía de Investigaciones, lugar en el cual tomó conocimiento de la medida de expulsión dictada en su contra, mediante decreto N° 98074 del Servicio Nacional de Migraciones de 7 de noviembre de 2022. Expresa que si bien consta en sentencia definitiva de 12 de agosto de 2019, que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad la condenó como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, esta situación se trataría de una puntual. Accedió al beneficio de libertad condicional el que se encuentra cumpliendo. Indica que en virtud de lo establecido en los artículos 45 y 51 de la Ley N° 19.880, los decretos solo podrán ejecutarse una vez que se ha notificado el decreto administrativo, lo que ocurrió con mucha posterioridad a su dictación, encontrándose, por ende, ya derogados los presupuestos legales que hacían procedente su aplicación, por tanto este acto es tardío, extemporáneo e improcedente, tornando en ilegal su intento de ejecución. Acusa la ilegalidad del acto administrativo, toda vez que en su dictación no se contempló ninguna investigación o evaluación de la situación de la reclamante ni se fundó en alguno de los aspectos enumerados en el artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente expone que deduce su reclamo en contra de la Resolución Exento N° 98074 de 7 de noviembre 2022, mediante el cual se resolvió su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que, a su turno, la reclamada, previo a referirse al fondo del reclamo solicita la extemporaneidad del recurso y en subsidio al evacuar el traslado que se le confirió solicitó el rechazo del reclamo expresando que las causales para su dictación están contempladas en la ley. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la reclamada, cabe mencionar que de los antecedentes allegados al recurso consta lo siguiente: 1.- Que la resolución reclamada fue notificada el 6 de febrero del año en curso. 2.- Que la reclamante dedujo reclamación y en subsidio, se tuviera por interpuesto recurso de amparo, presentación esta que fue efectuada el 16 de febrero de 2023. CUARTO: Que acorde a lo anteriormente anotado, no cabe sino concluir que la reclamante dedujo su recurso dentro de plazo de 10 días corridos a contar de la resolución reclamada, esto es, el decreto de expulsión, razón por la cual la alegación de extemporaneidad deducida por la reclamada necesariamente deberá ser desestimada. QUINTO: Que, en cuanto al fondo de la reclamación, constituye un hecho no discutido, la comisión de un ilícito y la consecuente sentencia dictada en la causa Rit 181-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad que condenó a la recurrente como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. SEXTO: Que, el artículo 128 de la actual Ley N° 21.325 publicada el 11 de abril de 2021, es decir, con anterioridad a la dictación del acto administrativo que se pretende impugnar, estatuye que “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: N° 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32. El artículo 32 N° 5 dispone que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, entre otros, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. SEPTIMO: Que, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación del Decreto Exento que se impugna, ya que se encuentra debidamente fundado, tanto en la conducta desplegada por la reclamante como en la normativa citada, circunstancias todas que se explicitan con detalle en el decreto.
Fallo
por tanto este acto es tardío, extemporáneo e improcedente, tornando en ilegal su intento de ejecución. Acusa la ilegalidad del acto administrativo, toda vez que en su dictación no se contempló ninguna investigación o evaluación de la situación de la reclamante ni se fundó en alguno de los aspectos enumerados en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, teniendo solamente en consideración para su expulsión los antecedentes delictuales de la amparada. Pide dejar sin efecto el Decreto de Expulsión por ser ésta ilegal y carente de fundamento. En su oportunidad compareció Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogada del Servicio Nacional de Migraciones y pidieron el rechazo del recurso de reclamación, en primer lugar, por cuanto el mismo ha sido interpuesto en forma extemporánea. Señala que el presente recurso fue interpuesto el 20 de febrero de 2023 y que de acuerdo a lo estatuido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, el plazo de interposición es de 10 días corridos desde la notificación de la resolución de expulsión, la que en los hechos fue notificada el 6 de febrero de 2023 de acuerdo al acta de notificación remitida por la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional, por lo que habiéndose interpuesto el recurso al día 14 desde la notificación del acto administrativo, tratándose éste de un plazo legal, la reclamación ha precluido. En cuanto al fondo del recurso expresa que el Decreto de Expulsión impugnado ha sido dictado por la autoridad competente y con estricto apego a l
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Claudia Daniela González Rocha y Jesús Gabriel López Cancino, abogados, y deduce en nombre de Candelaria Ilabaca Quispe, de nacionalidad boliviana, domiciliada en esta ciudad, recurso de reclamación en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica