SIN INFORMACION

VILLAGRA/FERRADA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1° Que comparecen don Víctor Omar Villagra Ferrada, trabajador agrícola, domiciliado en Tanilvoro, Coleal Central, Los Maitenes, comuna de Coihueco y doña Delia de las Mercedes Villagra Ferrada, trabajadora agrícola, domiciliada en Coleal Central, Pasaje Los Castaños, Coihueco, interponiendo recurso de protección contra la señora Nancy de la Cruz Ferrada Sepúlveda, agricultora, domiciliada en Tanilvoro, Coleal Central, Los Maitenes, Coihueco, por vulnerar la garantía constitucional amparada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Sostienen que son dueños en común, junto a otros propietarios, del predio rural ubicado en Coleal Central, de la comuna de Coihueco, departamento de Chillán, que según plano de fusión confeccionado por el ingeniero agrónomo Rodrigo Bustamante Rubilar, agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2019, con el N°2722, tiene una superficie de 3,898 hectáreas y los deslindes que detalla. Precisa que dicho predio es el resultante de la fusión de dos inmuebles de los cuales son dueños, consistentes en: a) Lote Dos, ubicado en Coleal Central, de la comuna de Coihueco, hoy Provincia de Punilla; y b) Predio agrícola, ubicado en Coleal Central, comuna de Coihueco, hoy provincia de Punilla, mediante escritura pública suscrita ante el notario de Chillán don Juan Armando Bustos Bonniard, de fecha 16 de octubre del año 2019, repertorio 5625. El título de dominio figura inscrito a fojas 8710 vta. N°7704 del año 2019 y a fojas 2881 vta. N°2461 del año 2022, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán; Rol de Impuestos Internos Matriz N° 108-15 de la comuna de Coihueco. Exponen que el inmueble singularizado está en proceso de subdivisión en 7 lotes; estando todos los comuneros de acuerdo en cuanto a la subdivisión y adjudicación de cada uno de los lotes, en uno de los cuales, asignado al recurrente Víctor Villagra Ferrada, existe una vivie

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Víctor Omar Villagra Ferrada y doña Delia de las Mercedes Villagra Ferrada en contra de doña Nancy de la Cruz Ferrada Sepúlveda, solo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de ejecutar acciones que impidan o perturben el paso de los recurrentes hacia los lotes de su propiedad singularizados en el recurso, ubicados en la comuna de Coihueco, permitiendo la ejecución de faenas de instalación de suministro eléctrico. Notifíquese. Redacción de la Ministra Paulina Gallardo García, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Rol N°5998–2022 PROTECCIÓN. 5

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que comparecen don Víctor Omar Villagra Ferrada, trabajador agrícola, domiciliado en Tanilvoro, Coleal Central, Los Maitenes, comuna de Coihueco y doña Delia de las Mercedes Villagra Ferrada, trabajadora agrícola, domiciliada en Coleal Central, Pasaje Los Castaños, Coihueco, interponiendo recurso de protección contra la señora Nancy de la Cr

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