ARENAS ARTEAGA CAROLINA ANDREA/ISAPRE CRUZ BLANCA-SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carolina Andrea Arenas Arteaga, interponiendo recurso de protección en contra de los fallos o resoluciones de la Isapre Cruz Blanca y de la Superintendencia de Salud, por considerar que se han vulnerado sus derechos al no reconocer que no tiene preexistencia de su enfermedad, no contando con los medios para pagar el saldo adeudado que superaría los $12.000.000, haciendo presente que la Isapre la desafilió, lo que sería improcedente y hasta ahora no ha tenido respuesta a sus requerimientos. Solicita que se restablezca el imperio del derecho y que su operación sea considerada cubierta por la Isapre Cruz Blanca y que se consideren los $10.000.000 que tiene que pagar antes de operarse, más los $12.000.000 que quedan por pagar. SEGUNDO: Que informa Daniel López Venturini, abogado, en representación de la Isapre recurrida Cruz Blanca, solicitando el rechazo del recurso. Explica que la recurrente ha recurrido de protección en contra del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia de Salud y de la Isapre Cruz Blanca, por la dictación de la sentencia en sede arbitral por la Sra. Intendente de Fondos y Seguros Previsionales, de fecha 24 de mayo del año 2022, la que acogió parcialmente su demanda, solo en cuanto a su petición de dejar sin efecto el término de su contrato de salud por preexistencia no declarada, rechazándola en cuanto a la cobertura de las prestaciones derivadas de ésta. En primer lugar, indica que el recurso debe ser declarado inadmisible por extemporáneo, ya que con fecha 30 de noviembre del año 2020, su representada le envió carta en donde se le comunica que, de conformidad a la normativa vigente, se procedió a poner término a su plan de salud por incumplimiento contractual consistente en omitir en su declaración de salud su diagnóstico preexistencia de “Espondilitis L5 S1 y estenosis raquídea diagnosticada el 12/1/2016”. Producto de lo anterior, con fecha 8 de febrero del
Fallo
por tanto, que se rechace el recurso de protección o, en subsidio, se omita pronunciamiento en estos autos. TERCERO: Que informa Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, haciendo presente que la referida Superintendencia no tiene conocimiento y no ha emitido pronunciamiento alguno sobre la materia objeto del presente recurso, toda vez que no se ha registrado ninguna presentación del señalado recurrente en dicho Organismo Fiscalizador en relación a lo reclamado. Lo anterior, en virtud de que la materia sobre la que versa la presente acción, como lo son las causales de exclusión de enfermedad en el contrato de salud, no son competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, sino que de los demandados. CUARTO: Que informa Víctor Torres Jeldes, Superintendente de Salud, en representación de la Superintendencia de Salud, solicitando que la presente acción sea rechazada. En primer lugar, indica que la actuación impugnada corresponde a una sentencia dictada en un procedimiento judicial, por un Tribunal especial de la República. En efecto, indica que el presente recurso de protección se dirige en contra de actuaciones jurisdiccionales realizadas por un juez especial instituido directamente por Ley, citando al efecto los artículos 117 y siguientes del DFL N° 1 de 2005, de Salud, tratándose de un tribunal unipersonal de doble instancia, lo que ha sido reconocido por la Corte Suprema, por lo que no cabe la interposición del pres
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 22 y 23: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carolina Andrea Arenas Arteaga, interponiendo recurso de protección en contra de los fallos o resoluciones de la Isapre Cruz Blanca y de la Superintendencia de Salud, por considerar que se han vulnerado sus derechos al no reconocer que
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