TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MARIA ESTER MUNOZ ALVARADO C/ ELIAS ROBERTO SALAS MOLINA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte Nº 99-2023 y RIT 21-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Pólux Lemat Monde, defensor penal, en representación del condenado Elías Roberto Salas Molina, contra la sentencia pronunciada con fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, por la cual se le condenó a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de femicidio, perpetrado el día 21 de junio del año 2019 en la localidad de Maullín. Funda su recurso en cuatro causales que interpone una en subsidio de la otra. Como causal principal, alega la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y artículo 297 del mismo cuerpo legal, aseverando que se han infringido los principios de la lógica de razón suficiente y no contradicción. En subsidio, alega la misma causal establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, sosteniendo que el razonamiento del tribunal al entender aplicable la agravante del artículo 12 N°1 del Código Penal, infringió los principios de la lógica. En subsidio de las dos causales anteriores, esgrime aquélla contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 12 N°1 del Código Penal. Finalmente, en subsidio de las causales anteriores, invoca la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 63 y 69 del Código Penal. Con fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, luego de oír los alegatos de los intervinientes se dispuso citación para comunicación del fallo para el día de hoy a las 13,30 horas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y artículo 297 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que se han infringido los principios de la lógica de razón suficiente y no contradicción, al tener por acreditado tanto el elemento subjetivo dolo de matar, como por desechar la teoría alternativa de la defensa de un eventual accidente. En síntesis, asevera que se ha infringido el artículo 297 del Código Procesal Penal, respecto de los siguientes elementos contradictorios: a) El contexto de violencia entre el imputado y la víctima. Ello, por cuanto no existió ni fue ofrecida prueba que respalde o compruebe la existencia de alguna denuncia previa de la víctima en contra del imputado. Señala que, por el contrario, la madre de la víctima expuso que ésta nunca quiso denunciar al imputado porque era buen marido según consta en el considerando sexto del

Fallo

fallo para el día de hoy a las 13,30 horas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y artículo 297 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que se han infringido los principios de la lógica de razón suficiente y no contradicción, al tener por acreditado tanto el elemento subjetivo dolo de matar, como por desechar la teoría alternativa de la defensa de un eventual accidente. En síntesis, asevera que se ha infringido el artículo 297 del Código Procesal Penal, respecto de los siguientes elementos contradictorios: a) El contexto de violencia entre el imputado y la víctima. Ello, por cuanto no existió ni fue ofrecida prueba que respalde o compruebe la existencia de alguna denuncia previa de la víctima en contra del imputado. Señala que, por el contrario, la madre de la víctima expuso que ésta nunca quiso denunciar al imputado porque era buen marido según consta en el considerando sexto del fallo impugnado. b) Los padres relataron que la víctima no sabría nadar, sin embargo, se acreditó que la víctima trabajaba como asistente de buzo, que era hija de un recolector de algas y que tenía carnet y autorización para pescar. c) Se acreditó que ambos cinturones de seguridad estaban desabrochados. No obstante, existe contradicción entre la declaración del testigo buzo que realizó la primera inmersión con la prueba pericial, l

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte Nº 99-2023 y RIT 21-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Pólux Lemat Monde, defensor penal, en representación del condenado Elías Roberto Salas Molina, contra la sentencia pronunciada con fecha veinte de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica