26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CALDERÓN/MÉNDEZ

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el demandado de dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha diez de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Respecto a la apelación subsidiaria interpuesta por el demandado respecto a lo resuelto al segundo otrosí del escrito presentado a folio número 53 y lo resuelto en el párrafo 7 y 8 de la resolución de fecha diez de noviembre del año dos mil veintidós: Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el dieciséis de noviembre del año dos mil, contra lo pertinente de la resolución de fecha diez de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Respecto a la apelación subsidiaria interpuesta por el demandado sobre la solicitud de oficios efectuada en el escrito presentado a folio número 53: Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en ma

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el demandado de dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha diez de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Respecto a la apelación subsidiaria interpuesta por el demandado respecto a lo resuelto al segundo otrosí del escrito presentado a folio número 53 y lo resuelto en el párrafo 7 y 8 de la resolución de fecha diez de noviembre del año dos mil veintidós: Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el dieciséis de noviembre del año dos mil, contra lo pertinente de la resolución de fecha diez de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Respecto a la apelación subsidiaria interpuesta por el demandado sobre la solicitud de oficios efectuada en el escrito presentado a folio número 53: Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 5: por recibidos los antecedentes remitidos por el Tribunal a quo. Estese a lo que se resolverá a continuación. Para resolver de los recursos de apelación interpuestos con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós en contra de la resolución de fecha diez del mismo mes y año, se ordena referirse a cada

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