ALVARO MIGUEL PINO CABEZAS Y OTRO CON PLAZA S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que don Pablo Calderón Solís, por la demandante, en autos RIT M-499-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de agosto de 2022, que rechaza en todas sus partes la demanda presentada por don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez en representación de Cristian Eduardo Concha Rodríguez y Álvaro Miguel Pino Cabezas en contra de Ingeniería y Gestión de Procesos Makersolutions SpA. y Mall Plaza SpA., sin costas. La recurrente invoca las causales de nulidad establecidas en los artículos 478 letra b), en subsidio en el artículo 478 letra e) y aun en subsidio la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y ha planteado como petición concreta que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en los términos que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la recurrente funda su primer motivo de nulidad en que el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en los términos que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la recurrente funda su primer motivo de nulidad en que el fallo infringe el principio de la razón suficiente, cita al efecto sus motivos séptimo a undécimo y señala que la sentencia infringe el principio de razón suficiente -luego de referir las exigencias de la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, el tenor de las cartas de despido y las conclusiones que extrae de las mismas- ya que el juez para establecer los hechos descritos en la carta, sólo se vale de la testimonial de la demandada para fijar la verosimilitud de los hechos narrados en ella y añade que dichas declaraciones carecen de total precisión, no son pormenorizadas, ni detallados, siendo vagas, ni dan cuenta de actuaciones presenciales de los hechos, sino de lo que terceros le informaron, no aportando los antecedentes que indica la carta de término de contrato. Argumenta que ninguno de los testigos precisa cuándo ocurrieron los hechos, siendo ello menester para fijar su temporalidad. Ninguno de los tres testigos, señala haber visto salir de las dependencias de la empresa a Álvaro Pino, por lo cual el juez al expresar en su fallo que habría salido del lugar físico donde prestaba sus servicios, Mall Plaza Bio-Bio, no se puede entender cómo pud
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C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que don Pablo Calderón Solís, por la demandante, en autos RIT M-499-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de agosto de 2022, que rechaza en todas sus partes la demanda presentada por don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez
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