PÉREZ/TELEFÓNICA CHILE S.A.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS : Comparece el abogado José Luis Pérez Tapia, por la demandante, en autos caratulados “ Pérez con Telefonica Chile S.A. “, R.I.T. O-163-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 18 de noviembre del 2022, la cual desestimó la demanda incoada por esa parte, al acoger las excepciones opuestas por la contraria. Funda su impugnación en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso, de acuerdo a la causal indicada del artículo 478 letra b) del mismo Código, se invalide el fallo recurrido, se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, rechazando las excepciones planteadas por la contraparte y se pronuncie por el fondo del asunto, acogiendo la demanda por incumplimiento de contrato colectivo y, en subsidio, se exima a su parte del pago de las costas, por existir motivo plausible para litigar. En la vista de la causa, se escucharon los alegatos de la parte recurrente y demandante de autos, por medio del abogado Cristian Sennas ; y por la parte demandada ,abogado Juan Trujillo Brogan ; quienes esgrimieron lo pertinente a sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: En relación a la causal invocada contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, consistente en “ cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica “. En este sentido, sostiene el recurrente que, el error del sentenciador se manifiesta en acoger las excepciones presentadas por la contraria, lo cual indica se establecerá, por incurrir en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las ya señaladas, reglas de la sana crítica. Cita los considerandos octavo, noveno, decimo, undécimo y decimosegundo de la sentencia recurrida, y sostiene que la conclusión a que arriba el sentenciador en dichos considerandos, configura el error in indicando. Manifiesta que el juzgamiento jurídico del fallo, rechazó la presente acción debido a que : 1.- Consideró solamente lo resuelto por el Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, en la causa RIT N° O-58-2020, en cuanto a la mera existencia de los bonos reclamados, para tener por configurada la causal. 2.- Respecto de las demás excepciones, estribó por completo su razonamiento en la presunción contemplada por el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, en desmedro de las demás pruebas incorporadas por ambas partes en la causa. SEGUNDO : En cuanto al primero de los puntos indicados, señala que efectivamente existió una causa en la cual fue tratado el cobro del bono SMA, tramitado bajo el RIT O-58-2020 de este tribunal, cuya demanda fue rechazada al indicar que no se aportó prueba en orden a acreditar el monto de los sueldos pactados de los trabajadores ni las remuneraciones percibidas en los meses demandados, lo que su parte consideró un yerro del sentenciador. Este error, fue puesto en conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas y luego de la Excma. Corte Suprema, a través de un recurso de nulidad, siendo ambos rechazados. Sin embargo, lo solicitado en dicha causa y lo ventilado en ambos procesos, no resulta ser idéntico. Como bien dijo el sentenciador, en aquellos autos RIT N° O-58-2020 existió pronunciamiento respecto de la existencia de los bonos reclamados y la indicación de un pago parcial de los mismos. Lo discutido fue, precisamente, si corresponde o no el pago del bono referido, y en caso de ser así, su pago entre los meses de junio del 2019 a febrero del 2020. Este fue el pronunciamiento efectuado por el tribunal en la causa RIT N° O-58-2020, que no fue un pronunciamiento completo. En estos autos no se discute la procedencia o no del pago del bono, ni la existencia o no de un contrato colectivo firmado por el Sindicato ni saber las estipulaciones del mismo. Lisa y llanamente se discute sobre el pago integro o no del bono SMA en el período de marzo de 2020 a abril del 2021, lo cual es un aspecto de fondo diverso al tratado en el litigio anterior. Fuera que la sentencia anterior, reconozca la existencia de este bono, el pronun
Fallo
fallo recurrido, se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, rechazando las excepciones planteadas por la contraparte y se pronuncie por el fondo del asunto, acogiendo la demanda por incumplimiento de contrato colectivo y, en subsidio, se exima a su parte del pago de las costas, por existir motivo plausible para litigar. En la vista de la causa, se escucharon los alegatos de la parte recurrente y demandante de autos, por medio del abogado Cristian Sennas ; y por la parte demandada ,abogado Juan Trujillo Brogan ; quienes esgrimieron lo pertinente a sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : PRIMERO: En relación a la causal invocada contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, consistente en “ cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica “. En este sentido, sostiene el recurrente que, el error del sentenciador se manifiesta en acoger las excepciones presentadas por la contraria, lo cual indica se establecerá, por incurrir en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las ya señaladas, reglas de la sana crítica. Cita los considerandos octavo, noveno, decimo, undécimo y decimosegundo de la sentencia recurrida, y sostiene que la conclusión a que arriba el sentenciador en dichos considerandos, configura el error in indicando. Manifiesta que el juzgamiento jurídico del fallo, rechazó la presente acció
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Punta Arenas, seis de marzo del dos mil veintitrés. VISTOS : Comparece el abogado José Luis Pérez Tapia, por la demandante, en autos caratulados “ Pérez con Telefonica Chile S.A. “, R.I.T. O-163-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 18 de noviembre del 2022, la cual desestimó la demanda incoada por esa parte,
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