RUIZ/JEFATURA NACIONAL DE EXTRANJERÍA Y POLICÍA INTERNACIONAL
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de enero del año en curso comparece el abogado Sebastián Troya Gonzáles, interponiendo acción de protección a favor de MIRIAN GISELA RUIZ DE VIVAS, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 109359483, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por las omisiones que estima privan y perturban en forma ilegal o arbitraria los derechos de la recurrente establecidos en los N°s 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que la recurrente, de 64 años, actualmente reside en Chile con sus hijos: doña HEYMI GISELL VIVAS RUIZ, cédula de identidad para extranjeros N° 26.460.457-5; don DIXON JOEL VIVAS RUIZ, cédula de identidad para extranjeros N° 25.587.436-5, ambos naturales de Venezuela; se encuentran en nuestro país con Residencia Definitiva y trabajo estable e indefinido. Explica que ésta ingresó a Chile con fecha 06 de noviembre del año 2021 por un paso no habilitado. Con fecha 09 de noviembre del año 2021, por medio de la página web PDI Chile “Cero Filas” realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino signada con el N° 27085374 la cual fue recepcionada de manera exitosa. Añade que la recurrente quedó a la espera que un funcionario de PDI lo contactara para verificar y ratificar la información entregada por parte de la recurrente, y proceder a la entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor, en el cual se debía establecer que la extranjera individualizada está sometida al control policial, por infringir el Decreto Supremo N°597 del 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior y el art. 165 del Reglamento de extranjería, lo cual a la fecha de la interposición de la acción judicial no ha ocurrido. Manifiesta que han transcurrido más de 13 meses desde el momento en que la recurrente realizó la declaración de ingreso clandestino vía online y desde esa fecha se encuentra a la espera de la entrega de la tarjeta de extranjero infractor o de la resolución administrativa que establezca la orden de expulsión, tal como se consagra en la Ley. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido avance o información respecto de ninguno de los procesos, por parte de la recurrida. Sostiene que habiendo transcurrido más de seis meses, plazo fijado por Ley para resolver los actos administrativos, a la fecha de la presentación de esta autodenuncia o declaración voluntaria de ingreso clandestino, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de chile, como partes recurridas han mantenido un clima de incertidumbre para MIRIAN GISELA RUIZ DE VIVAS, puesto que además de no obtener la orden de expulsión, no se ha entregado la tarjeta de extranjero infractor, por lo tanto el proceso no se está desarrollando en torno a las disposiciones de este procedimiento administrativo, siendo además discriminat
Fallo
por tanto, no ha existido algún actuar ilegal o arbitrario por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, razón por la cual el recurso de autos no puede prosperar. QUINTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEXTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que
Texto Completo (Preview)
Ruíz de Vivas, Mirian Gisela Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de Protección Rol N° 63-2023. La Serena, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de enero del año en curso comparece el abogado Sebastián Troya Gonzáles, interponiendo acción de protección a favor de MIRIAN GISELA RUIZ DE VIVAS, de nacionalidad venezolana, pasaporte N
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