MORA/SINDICATO LISTA 2 MUELLAJE SVTI
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 6866-2022 compareció deduciendo recurso de protección José Francisco Rodríguez Moraga, abogado, en representación de don Ángel Arturo Mora Espinoza, estibador, el primero con domicilio en Concepción y el segundo en Talcahuano, en contra del Sindicato Lista 2 de empresa de Muellaje SVTI S.A., representado legalmente por don Esteban Iván Bello Fonseca, ambos con domicilio en Talcahuano, Región del Bío Bío. Funda su recurso señalando que el recurrente comenzó a prestar servicios como estibador en el puerto de San Vicente para la empresa “Muellaje SVTI S.A.” el 28 de julio de 2008 y en forma paralela se inscribió como miembro del SINDICATO LISTA 2 de la empresa, representado legalmente por son ESTEBAN IVÁN BELLO FONSECA. Relata que el 29 de agosto de 2021, mientras se encontraba desarrollando sus funciones en el sitio N° 3 del puerto fue atacado sin mediar provocación y agredido físicamente por su compañero de trabajo Ramón Mora Pérez, mediante golpes de pie en sus piernas, lo que provocó lesiones. Agrega que los hechos fueron denunciados inmediatamente ante las autoridades internas de la empresa y de la entidad recurrida, sin que se adoptara ninguna medida sancionatoria para el agresor., y posteriormente se dirigió a la Capitanía de Puerto de San Vicente a fin de realizar la denuncia. Refiere que junto con realizar la denuncia y la constatación de lesiones, informó de la ocurrencia de los hechos a 2 empleados que se encontraban cumpliendo sus labores en el mismo turno, don Héctor Molina y Felipe Pinto, quienes pertenecían a la comisión de disciplina del SINDICATO LISTA N°2, e informaron al supervisor de turno don Carlos Moya, quien no adoptó ninguna medida sancionatoria contra el agresor y de manera inexplicable envió correo electrónico al SINDICATO LISTA N°2 y a la empresa SVTI S.A. informando el abandono de deberes del recurrente, lo que estima falso y carente de toda lógica, puesto que el éste sólo dejó su puesto de trabajo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en estos antecedentes se recurre por esta vía proteccional, en contra del Sindicato Lista 2 Muellaje, Empresa de Muellaje SVTI S.A., representada por don Esteban Iván Bello Fonseca, y lo que se tilda de arbitrario e ilegal es que habiendo sido contratado el recurrente, discutió y hubo golpes con un compañero de trabajo y denunció hechos ante el Sindicato, ante Carabineros y ante Vialidad de Armada, explica que se reunió con la Comisión de Disciplina, y el 17 de octubre de 2021 y se le impuso el castigo de cinco meses sin poder trabajar. El recurrente es un trabajador portuario eventual y su afiliación es a ese Sindicato. Tercero: Que, sin perjuicio que no se evacuó informe por la recurrida Sindicato Lista 2 Muellaje, Empresa de Muellaje SVTI S.A., es posible advertir que el recurrente no se presenta en esta sede cautelar y de emergencia, justificando la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, o de otro modo, se presenta sin poseer un derecho indubitado, todo lo cual lo cual obsta a que la presente acción cautelar y de emergencia sea acogida. Además de lo anterior acontece en el caso, que la materia en verdad ya fue sometida al imperio del derecho, y sobre ella existe incluso una sentencia que rechazó la acción intentada por el recurrente, ello en causa laboral por Tutela de Derechos Fundamentales, RIT 561-2022- del Juzgado de Letras y Trabajo de Concepción. Lo anterior máxime si lo pedido en el libelo del recurso es que se le reintegre de inmediato a sus funciones. Cuarto: Que, para que una acción constitucional como la de la especie pueda ser acogida, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos copulativos; dichos requisitos se desprenden del desglose del referido artículo 20 que consagra el recurso de protección, y se consideran como tales, los siguientes; i) que existan actos u omisiones arbitrarios o ilegales; ii) que dichos actos u omisiones arbitrarios o ilegales produzcan privación, perturbación o amenaza; y iii) que, tal privación, perturbación o amenaza conculque el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en dicha disposición. Del mismo modo, doctrinariamente se han agregado otros, como consta de lo expresado por la Excma. Corte Suprema, en causa rol 41-2017: “La acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta –por acción u omisión- ilegal o ar
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don José Francisco Rodríguez Moraga, en representación de don Ángel Arturo Mora Espinoza, en contra del Sindicato Lista 2 de empresa de Muellaje SVTI S.A., representado legalmente por don Esteban Iván Bello Fonseca, Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma el señor Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en sus funciones como abogado integrante. N°Protección-6866-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 6866-2022 compareció deduciendo recurso de protección José Francisco Rodríguez Moraga, abogado, en representación de don Ángel Arturo Mora Espinoza, estibador, el primero con domicilio en Concepción y el segundo en Talcahuano, en contra del Sindicato Lista 2 de empresa de Muellaje SVTI
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