MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA/13° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON I.C. N° 1920-2023.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, la demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de tres de febrero último dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de esta ciudad en autos ejecutivos seguidos bajo el rol C-8467-2021, que concedió el recurso de apelación deducido subsidiariamente en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por la ejecutada. Expone que de acuerdo a artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida tiene naturaleza jurídica de un auto, ya que si bien se pronuncia sobre un incidente, no establece derechos permanentes para las partes, pues en caso de volver a cumplirse los presupuestos señalados en el artículo 152 del aludido código de enjuiciamiento se podrá discutir nuevamente el abandono en el mismo proceso. Por lo anterior, concluye que dicha decisión no es susceptible de apelación, al tenor del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio, con costas. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la resolución recurrida tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, pues se ha pronunciado sobre un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, esto es, el derecho a continuar con la tramitación del juicio cuya declaración de abandono pretende la ejecutada. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución de tres de febrero de 2023 dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-8467-2021. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2237-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución de tres de febrero de 2023 dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-8467-2021. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2237-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, la demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de tres de febrero último dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de esta ciudad en autos ejecutivos seguidos bajo el rol C-8467-2021, que concedió el recurso de apelación deducido subsidiariamente en contra de la resolu
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