SIN INFORMACION

LÓPEZ/HIDALGO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 60962-2022 compareció deduciendo recurso de protección Andrés Jeremías López Carrera, peluquero, domiciliado comuna de Concepción, en contra de doña Soledad Luzmira Hidalgo Gómez, también domiciliada en la comuna de Concepción. Señala que su vecina Soledad Luzmira Hidalgo Gómez, vive en el departamento que da directamente al piso de arriba de suyo. Indica que las cañerías de la recurrida tienen una fuga de agua que está afectando en forma directa su propiedad, ya que partes de ésta se están pudriendo debido a la fuga de agua. Refiere que se ha contactado numerosas veces con la recurrida para señalarle el problema y como la afecta por su negligencia al no reparar sus cañerías y aun señalando que ha intentado repararlas, la fuga de agua persiste, además de estarse filtrando las aguas servidas de su baño. Adjunta imágenes en apoyo a sus dichos. Sostiene que la recurrida sabiendo y conociendo los hechos, continúa con su actuar negligente, sin importarle la situación en la que se encuentra. Estima que la recurrida incurre en un actuar ilegal al estar consciente del daño que su negligencia le provoca a la propiedad y que es agravada al decidir no hacer nada al respecto. Agrega que su propiedad efectivamente está sufriendo una amenaza de verse arruinada cada vez más, por lo que concluye que el actuar es completamente ilegal y va en contra de las garantías constitucionales que la Constitución establece. Acusa que se ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica de la persona, toda vez que el peligro de destrucción de su vivienda es inminente y con la podredumbre que ha causado la fuga de agua los desprendimientos de materiales comienzan a ocurrir. Además señala que se afecta su integridad psíquica ya que se ve angustiado y con la incertidumbre de cuándo acabará la fuga de agua. Agrega que también se ha vulnerado el derecho de propiedad, ya que cada día se provoca un deterioro más grande a su inmueble. Solicita que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en estos antecedentes se recurre por esta vía proteccional, en contra de quien indica la recurrente, es su vecina del piso de arriba de donde ella vive, correspondiendo el suyo al departamento 110, en razón, según expresa que las cañerías de la recurrida están afectando directamente a su propiedad desde que tienen filtraciones y fugas de agua, Indica que se ha contactado numerosas veces con tal vecina, para señalar el problema, pero la negligencia de esta de no arreglar sus cañerías deriva en afectaciones a su propiedad. Refiere que su propiedad se está viendo arruinada cada vez más, siendo de esta manera la conducta ilegal de su vecina la que va en contra de garantías constitucionales suyas, como la integridad física, psíquica y el derecho de propiedad. Debe indicarse que durante la tramitación del recurso se pidió en sucesivas oportunidades informe de recurrida sin que ella sin que pudiese agregarse informe a estos antecedentes, lo que no obsta a que atendida el mérito de lo expuesto por la sola recurrente sea procedente un pronunciamiento según se dirá. Tercero: Que, en este particular escenario fáctico, si bien no es posible descartar que las filtraciones que provienen del piso de arriba, sean atribuibles sólo a la recurrida, aparece de lógica evidente que no es descartable que tales filtraciones, provengan de departamentos de pisos superiores, y así, tratándose de una propiedad común con varios departamentos, en el caso, con los antecedentes aportados no es procedente, adoptar medidas en contra de la recurrida, pues no hay antecedentes excluyentes para atribuir a sólo la recurrida, el acto u omisión ilegal y/o arbitrario de que se trata, esto es, el origen de las filtraciones de agua. Lo anterior máxime, si como indica la propia recurrente en su libelo, ella ocupa el primer piso de una comunidad de edificación en altura.Cuarto: Que, para que una acción constitucional como la de la especie pueda ser acogida, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos copulativos; dichos requisitos se desprenden del desglose del referido artículo 20 que consagra el recurso de protección, y se consideran como tales, los siguientes; i) que existan actos u omisiones arbitrarios o ilegales; ii) que dichos actos u omisiones arbitrarios o ilegales produzcan privación, perturbación o amenaza; y iii) que, tal privación, perturbación o amenaza conculque el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en dic

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Andrés Jeremías López Carrera, en su favor, en contra de doña Soledad Luzmira Hidalgo Gómez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma el señor Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en sus funciones como abogado integrante. N°Protección-60962-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 60962-2022 compareció deduciendo recurso de protección Andrés Jeremías López Carrera, peluquero, domiciliado comuna de Concepción, en contra de doña Soledad Luzmira Hidalgo Gómez, también domiciliada en la comuna de Concepción. Señala que su vecina Soledad Luzmira Hidalgo Gómez, vive e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica