SIN INFORMACION

SAAVEDRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMIS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, ocho de agosto el dos mil veintidós, emanada del dictamen N° R-01-UME-105379-2022, por la cual quedó afinado el procedimiento que se impugna y de lo cual se confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana. 3º) Que las reclamaciones posteriores ante la Superintendencia de Seguridad Social, no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-2071-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Ministra (S) señora Irene Rodríguez Chávez.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-2071-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Ministra (S) señora Irene Rodríguez Chávez.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago basp Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 1, 2 y 3: estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del conte

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