BESALCO S.A./PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, dictada en los autos C-950-2021 del 1° Juzgado de Letras de Coyhaique con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, que motivó el presente recurso de hecho, negó lugar a la apelación directa presentada por la demandante en contra de la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, que no hizo lugar a la solicitud de reiteración de exhibición de todos los correos electrónicos y expedientes administrativos que señala, en razón de lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, por estimar dicho remedio procesal improcedente; y
Fundamentos
considerando esta Corte que la citada resolución tiene el carácter de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, toda vez que el Juez del grado resolvió rechazar la exhibición documental en la parte que el demandante estima incompleta, negando de este modo la práctica de la diligencia probatoria en este aspecto, por lo que, además, no tendría aplicación el artículo 326 ya citado, ya que éste declara inapelable solamente la resolución que dispone la práctica de tal diligencia, cuyo no es el caso, de modo que la apelación directa interpuesta por la demandante resulta admisible; y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 188, 203 y 204 y 326 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Manuel Navarrete Jara, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Coyhaique por la cual no se hizo lugar a tener por interpuesto y conceder recurso de apelación planteado, a su vez, en contra de resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós que no hizo lugar a la solicitud de reiteración de exhibición de todos los correos electrónicos y expedientes administrativos que señala y, en su lugar,
Fallo
se declara ADMISIBLE el referido recurso de apelación, debiendo el Primer Juzgado Civil de Coyhaique remitir los antecedentes que obren en la causa y sus respectivas custodias si las hubieren. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3-2023 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, dictada en los autos C-950-2021 del 1° Juzgado de Letras de Coyhaique con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, que motivó el presente recurso de hecho, negó lugar a la apelación directa presentada por la demandante en contra de la resolución
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