NELSON TORRES DUEÑAS CON FISCO DE CHILE /CDE CONCEPCION
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° La parte demandante apeló de la sentencia definitiva dictada, con fecha 24 de mayo de 2022, por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que rechazó sin costas la demanda de autos, sin emitir pronunciamiento acerca de las excepciones deducidas por la demandada. Indica que conforme a lo señalado en el considerando 9° del
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° La parte demandante apeló de la sentencia definitiva dictada, con fecha 24 de mayo de 2022, por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que rechazó sin costas la demanda de autos, sin emitir pronunciamiento acerca de las excepciones deducidas por la demandada. Indica que conforme a lo señalado en el considerando 9° del fallo impugnado la prueba rendida resultó insuficiente para establecer los hechos en que se sustenta la demanda, en especial el daño sufrido por el demandante producto del actuar delictual de la demandada, naturaleza y monto. Sostiene el recurrente que lo anterior no es cierto, pues el actor Nelson Torres Dueñas, figura en la nómina de personas reconocidas como víctimas en la etapa de reconsideración por la Comisión Valech, con el número 81 de la sección de víctimas menores de edad. Hace presente que la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de las Naciones Unidas expresa que “(...) se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación g
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CAS/ari C.A. de Concepción. Concepción, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° La parte demandante apeló de la sentencia definitiva dictada, con fecha 24 de mayo de 2022, por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que rechazó sin costas la
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