SIN INFORMACION

PACHECO/MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de doña María de los Ángeles Pacheco Rivas, periodista, en contra del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representada por Jeannette Alejandra Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social y don Giorgio Davide Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo, por haber dispuesto el término anticipado de la contrata de la recurrente de manera arbitraria e ilegal, según consta en el Decreto Exento N° 61 de fecha 31 de marzo de 2022, notificada por carta certificada con fecha 06 de abril de 2022, lo que constituiría una abierta vulneración a sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente comienza a prestar funciones en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en calidad de honorarios el 12 de marzo de 2018; dicha contratación se extendió en dicha modalidad hasta el 30 de abril de 2019. Luego, con fecha 01 de mayo de 2019 se le designa en calidad de contrata como profesional, hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta que sus servicios fueran necesarios; bajo esa misma fórmula se renovaron sus contratas los años 2020, 2021 y 2022. Señala que la funcionaria es periodista con casi 20 años de experiencia profesional vinculada a la investigación y producción periodística en el ámbito de la televisión y que previo a su ingreso al Ministerio del Trabajo, se desempeñó por 7 años en Chilevisión, área de prensa y programa de reportajes y 6 años en TVN, programa de reportajes. Desde 12 de marzo de 2018 al 30 de abril de 2019 desempeña funciones como periodista en el Departamento de Prensa y Comunicaciones. Desde el 01 de mayo de 2019 a la fecha de su desvinculación desempeñó funciones como profesional de apoyo en la Unidad de Comunicaciones de la Subsecretaria del Trabajo Sostiene que en el desempaño de sus funciones siempre fue bien evaluada, p

Fundamentos

motivos o razones suficientes que justifiquen tal proceder. En este orden de ideas, el término anticipado de la contrata será procedente en tanto el servicio que motivó la contratación haya dejado de ser necesario y para ello esta decisión deberá ser suficientemente fundamentada, pues de lo contrario resulta no sólo contraria a la ley, sino también arbitraria, pues no puede ser explicada más que por el simple capricho. En cuanto a las garantías vulneradas, dice que los hechos descritos en su recurso importan la afectación de aquellas previstas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política. En efecto, el derecho a la igualdad ante la ley se ve vulnerado porque la resolución impugnada carece de la más mínima motivación, por lo que deviene en arbitraria; por su parte, el derecho de propiedad se vulnera porque en una situación como la del recurrente se le han entregado una serie de seguridades, consistente en el estipendio económico que fue percibido por varios años, que dejará de percibir. Conforme lo expuesto, solicita que se restablezca el imperio del derecho, debiendo en consecuencia invalidarse el término anticipado de la contrata de la recurrente, ordenar su reintegro y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacúa informe informe la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo, doña Andrea Soto Araya, abogada, en representación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solicitando el rechazo del recurso de protección. Explica que, conforme a las facultades legales de la autoridad, por Decreto Exento Nº 61 de 31 de marzo del año 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se dispuso el término de la contrata de la recurrente como profesional de apoyo del Departamento de Prensa a cargo de la producción de eventos de la Subsecretaría del Trabajo, por haber perdido la confianza de la autoridad del Servicio, debido a que dicha condición ya no estaba presente en la relación indicada, al haber cambiado las autoridades del Ministerio del Trabajo y Previsión Social el día 11 de marzo del año 2022. Señala que es un hecho público y notorio las divergencias conceptuales y de fondo respecto de las políticas públicas del sector Trabajo, entre el gobierno del ex presidente Piñera y sus ministros, con las autoridades actuales, por lo que al existir una visión total y absolutamente distinta de las definiciones de las políticas públicas a implementar, la recurrente no podía tener la intención de seguir prestando sus servicios en el actual Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sostiene que el recurso de protección no es la vía jurídicamente idónea para el asunto que se discute, haciendo presente que hay otros procedimientos que prefieren al presente arbitrio. Posteriormente, indica que el acto que pone término anticipado a la contrata se encuentra debida

Fallo

por tanto, el rechazo el recurso de protección. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: En la especie, el acto que motiva el recurso es el Decreto Exento Nº 61 de fecha 31 de marzo de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispuso el término anticipado de la contrata de la recurrente, doña María de los Ángeles Pacheco Rivas, a contar del 1° de mayo del año 2022. A esa época, la recurrente –según da cuenta la citada resolución- se desempeñaba como Profesional, grado 4° de la Escala Única de Remuneraciones, como funcionaria a contrata, cargo que desempeñaba ininterrumpidamente desde el 1° de ma

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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de doña María de los Ángeles Pacheco Rivas, periodista, en contra del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representada por Jeannette Alejandra Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Soc

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