21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA CONSTRUCTORA MARIN Y TARDONES LTDA/INMOBILIARIA MÁLAGA SPA ACUM. ING. CORTE 12899-2020

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA Y REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto del año dos mil veinte. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de agosto del año dos mil veinte, dictada por el 21°Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de cuatro de febrero del año dos mil veinte. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que atendido el mérito de los antecedentes y encontrándose construido un edificio en el sitio 7 de la calle Hernán Trizano N° 230 de la comuna de Temuco, respecto del cual se ha constituido legalmente una comunidad de copropietarios en los términos de la Ley N°19.537, el embargo autorizado sólo puede extenderse a las unidades, sean departamentos, estacionamientos o bodegas, que no hayan sido aún transferidos, puesto que únicamente aquellos pertenecen a la ejecutada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cuatro de febrero del año dos mil veinte, dictada por el 21°Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto aquella se extendió al sitio 7, y en su lugar se declara que dicho inmueble no puede ser objeto del embargo, manteniéndose el mismo solo respecto de las unidades no transferidas en los términos antes señalados. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 2388-2020 (Acumulada al ingreso N° 12899-2020 Civil)

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto del año dos mil veinte. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de agosto del año dos mil veinte, dictada por

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