SIN INFORMACION

COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A./IRARRÁZAVAL (LTE) CON I.C. N° 1725-2023

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Patricia Madariaga de la Barra, abogada, en representación de Compañía Agropecuaria Copeval S.A., interpuso recurso de hecho respecto de resolución dictada en autos rol C-6828-2022, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, en razón de que por resolución de 27 de enero de 2023 fue concedido recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de resolución que recibió excepción dilatoria a prueba y fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debe recaer. Alega que dicho recurso de apelación fue concedido no obstante ser improcedente, en razón de que conforme lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil y, en concreto, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien en dicho marco normativo son inapelables. Conforme lo expuesto, pide se declare que el recurso de apelación es improcedente, ordenando la devolución del expediente en que incide el recurso de hecho, con costas. Segundo: Que la resolución respecto de la cual se interpuso la apelación y que fuera concedida por el tribunal a quo, corresponde a aquélla que fijó los hechos a probar. Una resolución de esa índole tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que, como tal, es susceptible de la apelación de acuerdo con las reglas generales. Al ser así, resulta procedente el recurso de que se trata. Por estas razones, se niega lugar al recurso de hecho interpuesto por la parte demandante. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Astudillo, quien fue de parecer de acoger el recurso de hecho, con arreglo a la normativa especial que rige la materia, contenida en el artículo 307, con relación a lo que dispone el artículo 90, ambos del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese N°Civil-1977-2023.

Fallo

Por estas razones, se niega lugar al recurso de hecho interpuesto por la parte demandante. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Astudillo, quien fue de parecer de acoger el recurso de hecho, con arreglo a la normativa especial que rige la materia, contenida en el artículo 307, con relación a lo que dispone el artículo 90, ambos del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese N°Civil-1977-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que Patricia Madariaga de la Barra, abogada, en representación de Compañía Agropecuaria Copeval S.A., interpuso recurso de hecho respecto de resolución dictada en autos rol C-6828-2022, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, en razón de que por resolución de 27 de enero de 2023 fue concedido r

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