SIN INFORMACION

ALARCÓN/BIO BIO COMUNICACIONES S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Marcia Alarcón Punul, domiciliada en Choroy Traiguén s/n.°, Pucatrihue, San Juan de la Costa, por sí y en representación de su hijo Hernán Alejandro Cortez Alarcón, dedujo recurso de protección contra: i) Diario Austral de Osorno, domiciliado en O'Higgins #870, Osorno; ii) Radio Bio Bio Chile; iii) Diario Osorno, domiciliado Bernardo O'Higgins 870; iv) Radio Cooperativa Osorno; y v) Radio Sago, pretendiendo eliminen todo el contenido publicado y se abstengan de realizar futuras publicaciones mientras no exista sentencia firme, con costas, fundada en que con fecha 3 y 4 de noviembre de 2022, a raíz de un problema familiar con su hijo quien habría quemado su casa, los recurridos publicaron noticias con titulares sensacionalistas y/o sin criterio y sin cumplir su rol de informar sino en busca de ser leídos, proporcionando información incompleta y creando un juzgamiento en contra de una persona que aún no ha sido condenada por las autoridades competentes, saltándose la presunción de Inocencia que le asiste. Señaló que su hijo tiene problemas de salud mental, lo que fue ventilado en la audiencia de formalización, y por lo mismo toma medicamentos, todo lo cual fue obviado en las informaciones en cuestión. Lo anterior implica afectación a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y asimismo a la protección de sus datos personales. A folio 13 Compañía Chilena de Comunicaciones –Radio Cooperativa- informó el recurso reconociendo la publicación de la información que corresponde a una noticia generada en el ámbito Policial y de los Tribunales de Justicia. Alegó que el Recurso de Protección es improcedente por cuanto en caso alguno ha efectuado calificaciones de los hechos, tampoco ha publicado un titular sensacionalista, sino que se ha limitado como medio de comunicación serio y responsable a informar verazmente: se ha limitado a ejercer el legítimo dere

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: El acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en las publicaciones efectuadas por las recurridas, en el mes de noviembre de 2022, las que informaron sobre la detención y posterior formalización del hijo de la recurrente ante el Juzgado de Garantía de Osorno y los hechos que motivaron tal causa penal, estimando la recurrente vulnerados los derechos garantizados en el artículo 19 n°3 y 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Consta del informe emitido por Osvaldo Soto Monsalve en representación del Diario de Osorno, que la noticia publicada en dicho diario y sus redes sociales no se encuentra disponible en la plataforma por haber sido eliminada. Conforme a lo anterior, el presente recurso ha perdido oportunidad respecto de esta recurrida, motivo por el cual este debe ser rechazado. Cuarto: En cuanto a los demás recurridos, cabe consignar que en relación con la “honra”, debemos entender al honor en sentido objetivo, vale decir, la buena fama, crédito o reputación que una persona goza en el ambiente social. Es un derecho que emana directamente de la dignidad humana, que forma parte del acervo moral de toda persona y que no puede ser negado o desconocido, por tratarse de un derecho esencial propio de la naturaleza humana. Para poder dilucidar si el derecho a la honra de los recurrentes prevalece o es el derecho a la libertad de expresión de las recurridas el que se superpone, ello no puede hacerse en abstracto y de manera general, sino que dicha ponderación debe hacerse en cada caso concreto. En la especie se trata,

Fallo

por tanto, de analizar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las alusiones vertidas por las recurridas en torno a la noticia publicada en los días 3 y 4 de noviembre de 2022. Quinto: Del estudio de los antecedentes y del contenido de las publicaciones que se acompañaron por cada una de las recurridas, se desprende que lo relatado en las noticias objeto del presente recurso fue materializado de forma legal y de manera racional, sin formular calificaciones subjetivas ni recurrir a títulos sensacionalistas, como les fue imputado por la recurrente. Incluso es posible advertir que las recurridas omitieron informar acerca de la identidad o señas de las personas involucradas en los hechos, resguardando con ello la honra de los recurrentes. De tal modo que no solo es posible concluir que tales publicaciones se realizaron ejerciendo la libertad de informar objetivamente hechos que son de interés público, lo que se encuentra garantizado por el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, sino además se hicieron dentro del marco de lo dispuesto en artículo 30 letra F de la Ley 19.733, por lo que en definitiva esta publicación se encuentra justificada, bajo la hipótesis de la disposición legal indicada precedentemente. Por lo tanto, las actuaciones denunciadas en el caso de marras no pueden calificarse como ilegales o arbitrarias. En efecto, al tratarse de un hecho contingente y de interés público, no sólo la ley autoriza a los medios de comunicación para real

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Valdivia, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 Marcia Alarcón Punul, domiciliada en Choroy Traiguén s/n.°, Pucatrihue, San Juan de la Costa, por sí y en representación de su hijo Hernán Alejandro Cortez Alarcón, dedujo recurso de protección contra: i) Diario Austral de Osorno, domiciliado en O'Higgins #870, Osorno; ii) Radio Bio Bio Chile; iii) Diario Osorno, domiciliado Bernard

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