SIN INFORMACION

LLORENS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Esteban Barra Olivares y doña María Victoria Miranda Polanco, abogados, en representación de don Jorge Llorens Alarcón, e interponen acción de protección en contra de la Isapre “Colmena Golden Cross S.A.” por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse a financiar el tratamiento de la fibrosis quística a través del medicamento Trikafta. Para fundar su recurso, sostienen que el protegido tiene 47 años de edad y padece fibrosis quística, una enfermedad rara, grave, degenerativa y mortal. En consideración a su grave diagnóstico, su médico tratante, la doctora Isabel Largo, especialista en enfermedades respiratorias, además de su doctora GES, Ingrid Núñez Sánchez, de la especialidad broncopulmonar adulto, le han prescrito el medicamento TRIKAFTA, como única alternativa para detener el real deterioro que conlleva padecer la enfermedad antes mencionada. Explican que el valor de dicho medicamento, que alcanza los casi doscientos setenta millones de pesos al año, resulta absolutamente prohibitivo para él. Por esta razón, refiere que, el recurrente envió una carta a Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución previsional de la cual es afiliado, solicitando formalmente que se otorgue la cobertura del tratamiento. Al respecto, indica que con fecha 23 de septiembre de 2022, la Isapre respondió negando la cobertura al medicamento argumentando, fundando la negativa, en términos simples, en normativa sanitaria vigente. Luego de referirse a la enfermedad que padece el recurrente, sus efectos en quienes la padecen y su letalidad; al tratamiento cuyo financiamiento se solicita -que es la única alternativa para darle a don Jorge esperanza de vida, y una mejor calidad de vida-, atendiendo a la grave progresión que conlleva la enfermedad y las limitantes diarias que éstas conllevan en su desarrollo como ser humano; y a su situación actual -que asegura sólo ha empeorado en cuanto su función pulmonar y salud en los últimos

Fundamentos

motivos de discapacidad. Los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud”. Cita a su vez la letra a) del mismo artículo señala que los Estados Parte “Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas”, añadiendo en su artículo 26 que “Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Parte organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud”. En ese contexto, estiman que se debe procurar especialmente resguardar la vida e integridad física del recurrente atendida su discapacidad, y considerando que es la propia Convención antecitada la que destaca el derecho del recurrente a acceder a una rehabilitación de salud que comience lo más temprano posible, y que le permita mantener una máxima independencia y capacidad física y mental, condiciones que su enfermedad de base, con evidencia, aminora cada día y que, eventualmente, terminará con su vida en condiciones deterioradas y sufrientes. En definitiva, solicita que se ordene a la recurrida otorgar, sin más trámite, la cobertura de salud y financiamiento requerida por el recurrente, accediendo al financiamiento de la prestación de salud necesaria correspondiente al medicamento TRIKAFTA a don Jorge Llorens Alarcón conforme a la prescripción de su médico tratante, proceder a su compra directa y suministro vía CAEC, conjuntamente con adoptar cualquier otra medida de protección tendiente a proteger o cautelar las garantías constitucionales del recurrente. Segundo: Que informa don Julio Saavedra Saldías, en representación de la Isapre recurrida, solicitando el íntegro y total rechazo del presente recurso, por improcedente, con costas. En primer lugar, esgrime que se trata de una materia que debe conocer la Superintendencia de Salud conforme al procedimiento arbitral establecido en la ley, y que el recurso incoado en su contra no cumple con los presupuestos de una acción de carácter cautelar, en especial por no estar ante un derecho preexistente o indubitado sino ante un problema de interpretación contractual En segundo término, y en cuanto al fondo del recurso, indica que el medicamento Trikafta, efectivamente se encuentra aprobado por la European Medicines Agency (EMA) y por la Food and Drug Administration (FDA) en los Estados Unidos de América, pero que, sin embargo, no se encuentra registrado en el Instituto de Salud Pública Chileno (ISP). En tal contexto, señala que todo producto farmacéutico

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenazó las garantías protegidas constitucionalmente. Quinto: Que son hechos no controvertidos en la presente causa que: 1. La patología que sufre don don Jorge Llorens Alarcón esto es, la fibrosis quística, puede ser tratada exitosamente con el medicamento llamado trikafta, el que evitaría la rápida progresión de la enfermedad que en definitiva provocará su muerte, ello según indican los informes médicos que acompaña a la presentación del recurso. 2. Según estudios internacionales, en cuanto a efectos del medicamento, se ha visto una disminución mayor a 50% las hospitalizaciones y mejoría de la función pulmonar en más de un 30% por su utilización e incluso se han retirado pacientes de la lista de trasplantes. 3. El recurrente solicitó a la Isapre, el financiamiento del medicamento, entidad que, mediante carta de con fecha 23 de septiembre de 2022, respondió de manera negativa, fundado, en términos simples, en normativa sanitaria vigente. 4. De acuerdo a certificado del Registro Civil e Identificación de fecha 16 de agosto de 2022, se señala que el recurrente se encuentra inscrito en el respectivo registro de discapacidad por presentar “discapacidad global: SEVERA/80%.; causa principal: física y; movilidad reducida: sí”. Sexto: Que, como se indica en los referidos certificados médicos acompañados por el actor, se recomienda el uso del signado fármaco, por cuanto se evitaría la rápida progresión de la enfermedad -la que es de carácter de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 21 y 22, a todo, téngase presente. A folio 23, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Esteban Barra Olivares y doña María Victoria Miranda Polanco, abogados, en representación de don Jorge Llorens Alarcón, e interponen acción de protección en contra de la Isapre “Colmena Golden Cross

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