4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

DIGNA ESTER HENRIQUEZ MORALES C/ ORNELLA ANDREA STURLA ZERENE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la parte de los acusados y sentenciados en el aspecto penal, han solicitado el alzamiento de las medidas cautelares reales dispuestas en esta causa. Sustentaron su solicitud en la circunstancia de haberse desestimado la pretensión civil. 2°.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 17° a 19° del Código Orgánico de Tribunales, para su funcionamiento en el orden jurisdiccional y, en general, para el ejercicio de sus atribuciones, los tribunales de Juicio Oral en lo Penal son de funcionamiento colegiado y deben adoptar sus decisiones por mayoría de votos. 3°.- Que, sin embargo, la resolución en alzada fue pronunciada por uno solo de los jueces de dicho juzgado, actuando como si constituyera un tribunal unipersonal, lo que resulta del todo anómalo. 4°.- Que, en esas condiciones, se ha verificado en la especie un error de tramitación de carácter esencial, que afecta la validez de la actuación y que lesiona de modo relevante la legalidad del tribunal y, por ende, el derecho a un debido proceso. Por estas razones, procediéndose de oficio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 160 y 163 del Código Procesal Penal, se deja sin efecto la resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés y se repone la causa al estado de que la sala que pronunciara la sentencia definitiva resuelva, como corresponda en derecho, la aludida solicitud de alzamiento de las medidas cautelares reales. Comuníquese por la vía más rápida. N° Penal -369-2023

Fallo

Por estas razones, procediéndose de oficio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 160 y 163 del Código Procesal Penal, se deja sin efecto la resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés y se repone la causa al estado de que la sala que pronunciara la sentencia definitiva resuelva, como corresponda en derecho, la aludida solicitud de alzamiento de las medidas cautelares reales. Comuníquese por la vía más rápida. N° Penal -369-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la parte de los acusados y sentenciados en el aspecto penal, han solicitado el alzamiento de las medidas cautelares reales dispuestas en esta causa. Sustentaron su solicitud en la circunstancia de haberse desestimado la pretensión civil. 2°.- Que, según

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