NICOLÁS ANTONIO VERA VEGA/GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, comparece el abogado don David Vargas Aravena, a nombre, a favor y por don Nicolás Antonio Vera Vega, Cabo Primero de Carabineros de Chile, a cuyo favor deduce acción de protección constitucional en contra del General Director de Carabineros de Chile y Director Nacional de Personal don Ricardo Alex Yáñez Reveco, o por la persona que le reemplace o subrogue en el cargo, por los actos u omisiones arbitrarios e ilegales en que han incurrido, las cuales han vulnerado total y absolutamente una serie de garantías constitucionales, que indica. Como antecedentes, expone que el recurrente ingresó con fecha 16 de enero de 2009 a realizar servicio efectivo en Carabineros de Chile, llevando hasta la fecha un total de 13 años y 10 meses. Durante todo su servicio activo siempre se ha desempeñado con total profesionalismo, lealtad y rectitud, apegándose estrictamente a las normas legales e institucionales vigentes, actuando en mérito y en cumplimiento al mandato constitucional que rige a la institución, siendo calificado en los tres últimos procesos calificatorios en lista de clasificación Numero 1, de Méritos. Con fecha 28 de octubre de 2022, se dictó la Orden Dipecar N° 345, que dispuso el traslado del recurrente a contar del 2 de enero de 2023 desde la 5ta. Comisaría de la Prefectura Control Orden Público Concepción N° 34, a la 19° Comisaría de la Prefectura Santiago Oriente. Señala que su representado sufre de importantes problemas de salud, los cuales no afectan actualmente su desempeño profesional, sin embargo, no es aconsejable e incluso vuelve peligroso para éste, que se concrete el traslado ordenado a la Región Metropolitana, toda vez que en el año 2017 fue diagnosticado de tuberculosis, lo que significó que fuera objeto de una serie de tratamientos médicos, comenzando por el consumo de medicamentos diariamente, entre los meses de Febrero a Mayo del año 2017, directamente en consultorios y centros asistenciales, a los cuales se debía dirig
Fundamentos
considerando las cavernas ya formadas a raíz del diagnóstico que padece las que se podrían acrecentar, afectando de forma negativa la salud e integridad física del recurrente, ello sumado a las altas temperaturas que se generan principalmente en época estival y, en general, en gran parte del año, yendo contra toda indicación médica, las cuales, en este caso, se basan en vivir en lugares con aire limpio y puro, cercanos al mar, con una humedad controlada y con la mayor parte del día con luz solar. Adicionalmente, hace presente que el traslado sería perjudicial y afectará la integridad psíquica de su representado en atención a su situación personal y familiar, ya que con fecha 26 de febrero de 2022 contrajo matrimonio, sin hijos en común, pero tiene un hijo de su anterior relación, cuya progenitora es carabinero, no manteniendo un régimen de visitas regulado, ya que en los años de separación, no ha existido malos tratos ni malas relaciones entre ambos progenitores. Debido a ello y siempre en favor del niño, a objeto de no ocasionarle problemas psicológicos que puedan afectarle a su crecimiento y desarrollo, al tener que verse involucrado en procesos de mediación o en Tribunales competentes, ambos progenitores determinaron en común acuerdo, un régimen de relación directa y regular y apoyo económico, lo cual, se cumple a cabalidad. En este tenor, de concretarse el traslado que se dispone, afectaría directamente la relación entre padre e hijo, suprimiendo al niño Julián Nicolás, su derecho a ver a su padre por el hecho de no estar en la misma ciudad y ni siquiera en la misma región, disminuyendo considerablemente la posibilidad de visitas y días de esparcimiento, debido a las distancias que deberían recorrer y sumado a la alta carga laboral de ambos progenitores, impidiendo trasladarse en forma constante, entre una ciudad y otra, lo cual constituye una afectación emocional importante y una disgregación familiar, al alejar al recurrente de sus hijos. Por su parte, su cónyuge, doña Francisca Romero, mantiene una situación similar con su hijo de 14 años de edad. Señala que con fecha 3 de noviembre de 2022, interpuso recurso de reposición en que plantea una solicitud de reconsideración del traslado dispuesto en la Orden Dipecar N° 345 de fecha 28 de octubre de 2022, señalando una serie de motivos por los cuales estima necesario que no se concrete el traslado en cuestión. Con fecha 20 de diciembre de 2022, el recurrente es notificado por el Teniente de Carabineros y Subcomisario Administrativo de la 5ta Comisaria C.O.P. Concepción del D/E.N.C.U 173819138 de 19 de diciembre de 2022, en el cual se resolvió, no dar lugar a lo solicitado, por los motivos que allí se indican. En este sentido, se debe hacer presente que la respuesta dada por la recurrida solo se refiere a aspectos relaciones con problemas económicos del recurrente, sin que se haya referido a la razón de salud bajo la cual se fundamenta la solicitud de reconsideración. Finalmente, con fecha 23
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA sin costas el recurso presentado en estos antecedentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro doña Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-1472-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, comparece el abogado don David Vargas Aravena, a nombre, a favor y por don Nicolás Antonio Vera Vega, Cabo Primero de Carabineros de Chile, a cuyo favor deduce acción de protección constitucional en contra del General Director de Carabineros de Chile y Director Nacional de Personal don Ricardo Alex Y
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