1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DE CHILE / LÓPEZ

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado, en contra de la resolución del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó sin costas el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por su parte. 2°) Que, del mérito de la prueba rendida por el articulista, no objetada y sin prueba en contrario, se acredita  que Rodrigo López Contreras al menos desde el año 2014 reside arrendando una casa en pasaje Nueva 2 N°1065 de esta comuna, antecedente corroborado además por dos testigos contestes, que dieron cuenta de su residencia en dicho lugar, y la circunstancia que el domicilio ubicado en Yanara N°1534 no correspondía a su residencia a la época de practicarse las búsquedas por el receptor judicial y su posterior notificación el día 13 de agosto de 2016. En particular, ello se corrobora con la boleta de la empresa Movistar, y certificado de residencia del ejecutado, reseñados en el

Fundamentos

considerando cuarto de la resolución en alzada. 3°) Que, en cuanto al plazo de interposición del incidente, el articulista adujo haber tomado conocimiento del juicio el día 26 de octubre de 2021, cuestión que se estima suficientemente acreditada con el mérito del correo electrónico acompañado, en el cual el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas remitió los documentos que daban cuenta del embargo que pesaba sobre el inmueble, el cual no fue objetado. 4°) Que, en razón de los hechos asentados previamente, se tendrá por acreditado que la parte demandada no recibió las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, en su domicilio. Lo anterior, desde que la prueba aportada ha desvirtuado la validez de las certificaciones efectuadas por ministro de fe en el año 2016, quedando demostrado que al día 13 de agosto de 2016, el ejecutado residía en pasaje Nueva 2 N°1065 de esta comuna. 5°) Que, además, cabe considerar que todas las notificaciones practicadas en autos, se fundaron en comunicaciones que habría tenido el receptor judicial con vecinos del domicilio respectivo, antecedente que otorga plausibilidad al hecho de que dicho domicilio no correspondía en realidad al demandado, siendo del caso que en ninguno de estos estampados se explica las razones que aducirían estos vecinos para dar razón de sus dichos. En consecuencia, procede revocar la resolución apelada, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 48, 55, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se revoca, sin costas, la resolución en alzada de trece de mayo del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y en su lugar se resuelve, que acoge el incidente de nulidad formulado por la parte demandada con fecha 02 de noviembre de 2021, y en consecuencia, se anula la notificación practicada a don Rodrigo López Contreras con fecha 13 de agosto de 2016 en el cuaderno principal, retrotrayéndose la causa al estado de notificarse válidamente la demanda ejecutiva y efectuarse el requerimiento de pago, conforme se dispondrá a continuación. II.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se tiene por notificado al ejecutado de la demanda de cobro de pagaré interpuesta en autos, y por requerido de pago, desde la notificación de la presente resolución por estado diario. Devuélvase. Rol Civil Nº 937-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado, en contra de la resolución del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó sin costas el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por su parte. 2°) Que, del mérito de la prueba rendida por el articulista, no ob

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