ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, constando que el recurso de marras carece de
Fundamentos
fundamentos de derecho y de peticiones concretas que permitan a esta Corte pronunciarse al respecto y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Rodrigo Acuña Gómez, en contra de la resolución de fecha siete de febrero de dos mil veintitrés. Devuélvase. Rol N° Familia-91-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, constando que el recurso de marras carece de fundamentos de derecho y de peticiones concretas que permitan a esta Corte pronunciarse al respecto y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don
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