2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/CARRILLO NEIRA DANIELA LTE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad esgrimida por la parte ejecutante, corresponde reiterar lo señalado por esta Corte en pronunciamientos similares, en orden que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, esto es, establece como supuesto de hecho de aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, en que la obligación de que se trata, en los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado. La imprescriptibilidad a que se refiere esta norma únicamente resulta aplicable a los casos en que el pago de las deudas por financiamiento de estudios de educación superior ha sido pactado en cuotas, para impedir la extinción por prescripción, precisamente, de las cuotas que de manera sucesiva se vayan devengando y provocar con ello que el plazo de este modo de extinguir las obligaciones comience a computarse sólo cuando se venza la última cuota. No ha consagrado la citada Ley N° 20.027 una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino únicamente de las cuotas -como lo señala de modo explícito- en que se divida el pago. 2°) Que, en estas condiciones, cabe señalar que en el caso de la especie se ejerció la acción de cobro emanada de dos pagarés suscritos el 27 de noviembre de 2020, con vencimiento ambos el 07 de diciembre del mismo año, cuyo pago no fue dividido en cuotas. Si bien la demanda fue presentada el 11 de enero de 2021. Teniéndose por notificada y requerida de pago a la demandada el 28 de julio de 2022. En razón de lo anterior, se configuran

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-214-2021. Regístrese y comuníquese. N°Civil-18284-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, el abogado don Cristián Riveros Rojas. Santiago, 06 de marzo de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 8, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad esgrimida po

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