DEROSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de doña Lukcene Derose, de nacionalidad Haitiana, pasaporte del mismo origen R10175968, cédula nacional de identidad N°26.016.665-4, domiciliado en calle Primero de Mayo N°4.941, comuna Pedro Aguirre Cerda, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente el 16 de septiembre de 2021 efectuó su solicitud de permanencia definitiva, no recibiendo a la fecha comunicación de avance del mismo, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 16 de septiembre de 2021 la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que mediante comunicación electrónica folio N°31207335 de 22 de noviembre de 2022, se le indicó que postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante el pago de la sanción migratoria respectiva, en la sección en “cálculo de multa extranjero”, otorgándole un plazo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de doña Lukcene Derose, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que en el plazo de sesenta días deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°32.274-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de doña Lukcene Derose, de nacionalidad Haitiana, pasaporte del mismo origen R10175968, cédula nacional de identidad N°26.016.665-4, domiciliado en calle Primero de Mayo N°4.941, comuna Pedro Aguirre Cerda, para interponer recurso de protección e
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