SIN INFORMACION

BARRIENTOS OLIVA JUAN MANUEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Simón Arturo Parada Manzur, abogado, en representación de don Juan Manuel Barrientos Oliva, quien se encuentra residiendo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, como así también, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la negativa de renovación de su pasaporte. Funda el recurso en que el 11 de enero de 2022, el amparado residente en la ciudad de Montevideo, solicita al Consulado Chileno de esa ciudad, la renovación de su pasaporte, la que fue denegada arbitrariamente al indicarle: “el solicitante posee solicitud en curso, desde el 08 de agosto de 2018”. Añade que, a consecuencia de lo anterior no puede ni siquiera identificarse ante las autoridades uruguayas y que, en definitiva, está atrapado en dicho país sin poder regresar a Chile, ni movilizarse a otros países libremente. Sostiene que, con la actuación de las recurridas se vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo solicita que se declare ilegal la actuación de los órganos recurridos y se tomen las medidas pertinentes fin de restablecer el imperio del derecho, otorgando el pasaporte solicitado. Segundo: Que, evacúa informe al tenor del recurso don Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector Jurídico del Servicio de Registro Civil, solicitando el rechazo de la acción. Explica que el recurrente registra una solicitud de pasaporte de fecha 8 de agosto de 2018, requerida en la oficina del Consulado de Chile en Montevideo, Uruguay, la que fue rechazada debido a que el actor presentaba impedimentos ante la Policía de Investigaciones de Chile. Hace presente que, conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 1010 de 1989 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de don Juan Manuel Barrientos Oliva y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-291-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Simón Arturo Parada Manzur, abogado, en representación de don Juan Manuel Barrientos Oliva, quien se encuentra residiendo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, como así también, en contra del

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